De acuerdo con Fix-Zamudio:
"Se ha recogido por fin, en el primer párrafo del artículo 1o constitucional, una distinción técnica que venía de lejos en el constitucionalismo, pero que en el medio jurídico mexicano no había permeado lo suficiente. En efecto, a resultas del rubro original del Capítulo primero, "De Las Garantías Individuales", en la constitución de 1917, así como de la propia redacción del artículo 1o., que ahora esta reformado, no se había esclarecido con nitidez la distinción técnica entre derechos humanos y garantías.
Esta formulación original hizo
que se confundieron frecuentemente los derechos humanos con las garantías de
distinta índole que debían protegerlos. En el propio constituyente, El tema no
llegó a plantearse a fondo y el equívoco subsistió; Cuando más se produjo un
debate entre Rafael Martínez escobar, el cual se indicó que la expresión
garantías individuales debería cambiarse por las de derechos del hombre, y José
natividad Macías, quien le replicó que eran garantías constitucionales, en
virtud de que “no estaban en la nación ni en el individuo ni en el estado”, sino
enteramente “en la estructura de los poderes”.
La confusión original gravitó que
en el medio jurídico. En la mayoría de las facultades de derecho mexicanas
durante el siglo veinte Se llevó como asignatura obligatoria la cátedra
denominada “Garantías y Amparo”, en la cual se estudiaban propiamente los
derechos humanos y el juicio de amparo. Incluso, más cercanamente, los textos
de reconocidos juristas llevaban la denominación de “Garantías Individuales”.
Esta situación, estimamos
apropiado que se haya distinguido entre derechos humanos y garantías en el
rubro del capítulo primero, así como los artículos primero y 29
constitucionales. Ciertamente, se ha opinado que hubieran bastado con
explicación de derechos humanos, como lo han hecho otros textos
latinoamericanos, Pero nuestro medio por las razones señaladas es pertinente
que se haya hecho la distinción.
De ahora en adelante, se tendrá
que utilizar distinción conceptual entre los términos de derechos humanos y
garantías, Desterrando así las anteriores expresiones que daba lugar a
equívocos. Más aún, al referirse la ley fundamental al término garantías como
medios de protección de los derechos humanos, Se otorga a carta de ciudadanía
en la norma primaria a una disciplina de reciente creación, El derecho procesal
constitucional, a la cual los juristas mexicanos han contribuido de manera entusiasta
y valiosa." (Fix- Zamudio, 2015, pag. 1)
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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA .
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