"A)La teoría. Para entender de manera adecuada la clausura de interpretación conforme, es aconsejable utilizar nuestro orden jurídico la teoría del bloque de constitucionalidad. Esta teoría se generó en Francia con base en las decisiones del consejo constitucional y las aportaciones de la doctrina. Se ha trasladado la teoría, aunque no exactamente con el mismo sentido, a España y diversos países latinoamericanos.
En la década de los sesentas se empezó a hablar en Francia del bloque de constitucionalidad, con motivo de las técnicas que en sus decisiones empleaba el consejo constitucional. La noción del bloque procede del derecho administrativo que en aquel país, disciplina en la que se acudió de manera usual a la expresión "bloque legal" o "bloque de legalidad". La noción fue incorporada en sus decisiones por consejo constitucional; Particularmente importante fue la denominada "decisión fundadora" , del 16 de julio de 1971, que reconoció corsa jurídica al preámbulo de la constitución de 1958 y a varios documentos constitucionales históricos.
Actualmente, la teoría del bloque sirve para explicar que la constitucionalidad comprenden no sólo el texto fundamental en vigor de 1958, sino también otros elementos del derecho público francés histórico o contemporáneo. Específicamente, dicho bloque se compone de los siguientes elementos: la constitución de 1958 y su preámbulo; la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789; el preámbulo de la constitución de 1946; dos principios fundamentales reconocidos por leyes de la república (entre otros, libertad de asociación, libertad de enseñanza, libertades universitarias, independencia de la jurisdicción administrativa). " (Fix- Zamudio, 2015, p.13)
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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA .
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