"Otro tópico de carácter semántico se encuentra el párrafo primero del artículo primero., Que emplea ahora una variante del verbo reconocer y no el de otorgar. Esta sustitución de términos ha reanimado el conocido debate sobre los derechos humanos entre positivismo ni el y ius naturalismo jurídico, en el sentido de si el estado es el que crea tales derechos o estos son previos a la comunidad política y el estado simplemente lo reconoce.
De los trabajos legislativos se deduce que se utilizó el término que reconocer que manera deliberada. Se invoca ahora en el texto constitucional el ius naturalismo racionalista, que entronca directamente con el pensamiento de John Locke ni de los filósofos de la ilustración, quienes concebían los derechos naturales como ínsitos en el hombre y anteriores a la propia comunidad política, misma que no los creado, sino que simplemente lo reconocía. Esta concepción se percibe también en el bello preámbulo de la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, En la cual se expresó en la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, han sido causa de los malestares públicos y de la corrupción de los gobiernos, de ahí que fuera necesario inscribir en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, A fin de que todos los miembros del cuerpo social no recuerdan sin cesar.
En la misma tendencia estuvo ubicada la constitución de 1857, Cuyo artículo primero decía: "El pueblo mexicano reconoce que los derechos humanos son la base y el objeto de las instituciones sociales". En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución.
Si se examinan los diversos dictámenes que se aprobaron en ambas cámaras del congreso de la unión, con motivo de la reforma, se advierte la opinión coincidente de que los derechos humanos son naturales e innatos en el hombre. De este modo, es ilustrativo el dictamen de la cámara de diputados, del 15 de diciembre de 2010, mismo que en el cual se subrayó que los derechos son preexistentes al estado o a la norma fundamental y en consecuencia deben ser reconocidos por la constitución ni en el caso de reforma no podrán ser afectados por sus alcances." (Fix-Zamudio, 2015, pag.2)
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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA .
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