jueves, 11 de enero de 2018

Costumbre como fuente del derecho penal

Por la costumbre no es posible la creación de tipos de delitos ni de penas, atento al principio nullum crimen nullun poena sine lege, sin embargo, tiene una incuestionable importancia en el campo del derecho penal como fuente de interpretación de la ley y, acaso, en la integración de las causas de justificación.

Las diferentes especies de costumbre son:
Praeter legem: Es aquella que tiene contenido de integración de la ley positiva y que implica la posibilidad de llenar las lagunas que ésta pudiera presentar. Si bien, en razón del principio de reserva, en materia penal, no puede haber vacíos legales o lagunas, por razón del mismo carácter descontinuo y fragmentario de la ley penal.

costumbre seundum legem. Esta se entiende como la pauta de conducta que "sigue la ley", que son actos que coinciden con el sentido de la propia ley penal.

Costumbre contra legem. aparece negada y no tiene lugar en el campo del derecho penal.

Fuentes de conocimiento del derecho penal

Por fuentes de conocimiento de la ley penal se entienden aquellos instrumentos legislativos en que se plasma la ley penal, misma que deben ser objeto de interpretación y de aplicación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La afirmación en torno a las fuentes de conocimiento de la ley penal, es que esta, en sentido estricto, sólo puede serlo la ley penal. No hay delito y no hay pena si no existe una ley penal que lo prevea expresamente. Como consecuencia de esto, es evidente que en el campo de la legislación penal, lo es el Código penal, que para la competencia federal constituyen un Código penal federal. Para los estados existentes los códigos penales correspondientes para la jurisdicción interna de cada uno de ellos. Así mismo, debe tenerse en cuenta el alcance del artículo 133 de la constitución que afirma que los tratados que estén de acuerdo con la constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, son la ley suprema de toda la unión, en relación con el artículo 76 fracción primera, que previene la facultad del senado para ratificar los tratados señalados en la disposición constitucional anterior.
Atento a esto, son igualmente vinculantes e implican texto positivo de la ley penal los tratados internacionales suscritos por le ejecutivo federal, con aprobación del senado. Las leyes vigentes no siempre aparecen recogidas en el ordenamiento específicamente denominado "código penal", sino que, así mismo, aparecen recogidas en otras leyes frecuentemente denominadas "leyes penales especiales".
 En síntesis la única fuente de conocimiento directo que existe en relación con la ley penal, en México, es la propia ley penal, fundamentalmente por imperio de lo previsto en el principio de legalidad recogido específicamente de los artículos 14 y 16 de la constitución, La jurisprudencia, la doctrina y la costumbre no son fuentes directas de conocimiento de la ley penal,  

miércoles, 10 de enero de 2018

Derecho penal y criminalística

Existe relación entre el derecho penal y la criminalística, en tanto que, si bien al derecho penal le corresponde la determinación de los delitos y la definición de las penas que le son aplicables, a la criminalística, en cambio, como ciencia no normativa sino causal explicativa, le corresponde el conocimiento de todos los métodos de la investigación científica, útiles para el objetivo de determinar, en el caso concreto, la existencia del delito y la responsabilidad de los inculpados en su comisión.
En este sentido, es evidente la relación que guarda la criminalística tanto con el derecho penal, como con el derecho procesal penal. Su contenido, así, aparece conformado, entre otros ámbitos, por la balística, la dactiloscopía, la química, la física, la medicina, la psiquiatria y la psicología forense y, en general, las diferentes ciencias y técnicas que participan en la criminalistica, denominada también, en tanto técnica de la investigación científica, "policia científica".

Derecho penal y criminología

Existe una relación estrecha entre el derecho penal y la criminología. Si bien el derecho penal, en cuanto rama del orden jurídico general, es objeto del conocimiento normativo y criminología es una ciencia causal explicativa del  fenómeno de la criminalidad, lo cierto es que ambos ámbitos de conocimiento se relacionan con el delito, el delincuente y la pena como una reacción social del Estado.
La criminología, así, se orienta hacia el estudio del delincuente, del fenómeno de la criminalización y de la reacción social del Estado, entendidos obviamente, de acuerdo con la orientación criminológica de que se trate, sea en base a consideraciones biológicas o sociológicas que la alientan, sean relación con la etiología del delito, la criminogénesis y la criminodinámica, en relación a consideraciónes económicas, sea en relación con las manifestaciones de la reacción social del Estado o bien, acerca de los procesos de criminalización.

Por otra parte, en una segunda acepción, se ha entendido a la criminología como la disciplina encargada de determinar las políticas a seguir en relación con la criminalidad, precisamente, como consecuencia de su estudio del fenómeno. Tal concepto es aquivalente al de la disciplina como política criminal.

En síntesis, es evidente que existe una estrecha relación entre la criminología y el derecho penal en función de converger en su interés en el delito, la responsabilidad y las penas, enmarcados en el ámbito de la relación social que implica a los conceptos del sistema de justicia penal, al sistema de la reacción del Estado y al sistema del control social. En resumen, lo cierto es que entre ambos se da una relación evidentemente con la política criminal, en proceso de interacción permanente.

martes, 9 de enero de 2018

Derecho penal y Derecho procesal penal

La relación entre el derecho penal y el derecho procesal penal o derecho de procedimientos penales, es tan estrecha que la referencia de uno y otro aparecen con frecuencia mencionados como derecho penal sustantivo y derecho penal adjetivo. Esta relación se entiende cuando se tiene presente que, justamente, la función del derecho procesal es lograr la aplicación del derecho penal sustantivo.
Las normas que integran el derecho procesal están constituidas por aquel conjunto de disposiciones que habrán de permitir la aplicación, al caso concreto, de las normas vinculadas con el derecho penal (si el derecho penal previene una disposición que establece que robar a otro es un delito conminando tal conducta con una sanción penal, al derecho procesal penal y corresponden todas aquellas disposiciones relacionadas con los procedimientos, es decir, el proceso de verificación a través del cual será posible que el Estado determine que, en el caso concreto, efectivamente se cometió el delito, que existe un responsable a quien deberá ser de aplicar una pena individualizada en términos de los previsto en el código penal).

La estrecha relación entre ambas ramas del derecho no debe llevar a confundir la plena autonomía entre uno y otro. Mientras que el derecho penal encuentra su límite en la determinación de cuales son los delitos y cuales son las penal correspondientes, al derecho procesal penal le corresponden las normas que establecen el procedimiento de verificación para determinar, en el caso concreto, la aplicación de aquel.

lunes, 8 de enero de 2018

¿Cual es el objeto del derecho penal?

El objeto del derecho penal aparece regularmente referido en dos sentidos: Objeto del derecho penal es el conjunto de las leyes penales que lo integran; y objeto del derecho penal es el sistema de interpretación de la ley penal.

Cuando se pregunta cual es el objeto del derecho penal, generalmente se contesta que es el conjunto de normas que previenen delitos y señalan penas a quienes las infringen.
El objeto del derecho penal ha ido variando en el tiempo, de acuerdo con el contenido que ha observado, determinado por las características históricas culturales de la sociedad en que se manifiesta. Así, en alguna época, el derecho penal pretendió ocuparse no solo de la regulación de la conducta del hombre, sino, igualmente, de los daños ocasionados por objetos de la naturaleza o bien por los animales.

El concepto del objeto del derecho penal se entiende de dos maneras: a) como el conjunto de normas que lo conforman, lo que constituye su universo jurídico total; b) como el estudio e interpretación de la ley penal. Esta última acepción lleva al concepto de la ciencia del derecho penal que. justamente, implica "el estudio de las normas para llegar a su conocimiento, conforme a un cierto método". En este segunda acepción, de acuerdo con su especifico ámbito de estudio, será posible hablar de la ciencia del derecho civil , o ciencia de la biología, o de la matemática, etcetera, de acuerdo con la delimitación de sus específicos objetos de estudio.

¿Qué es el principio de la discusión de la pena en derecho penal?

Un tercer ámbito de los límites formales a la potestad punitiva del estado aparece recogido en el, así denominado, principio de la ejecución de la pena o principio de ejecución legal, estrechamente vinculado con el principio de la dignidad de la persona en cuanto límite material de la potestad punitiva del estado, el cual define los límites formales dentro de las que ha de ser impuesta la pena por el juzgador y ejecutada por autoridad competente.
La legislación penal mexicana establece éstos limites a partir de las garantías constitucionales previstas en los articulos 22 y 18 y, en relación con estos, en las disposiciones recogidas, sobre todo, en la ley de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, en relación con las leyes de ejecución de sanciones existentes en las entidades de la República y del Distrito Federal, en los reglamentos penitenciarios existentes.
El artículo 22 de la constitución afirma el artículo que prohíbe las penas inhumanas, crueles, infamantes, así como las trascendentales o contrarias al principio de la personalidad.
A su vez, el artículo 18 constitucional afirma el principio de la readaptación social de la pena  como base de su imposición, apoyado en el principio de la prevención especial y, que, en la ley constitucional mexicana, se postula señalando que sebe ser alcanzado por medio del trabajo y la educación 

¿Qué es el principio de jurisdiccionalidad en Derecho Penal?

Un segundo principio fundamental que se plantea como límite formal a la ley penal, es decir, como  límite a la potestad punitiva del Estado, aparece configurada por la garantía de jurisdiccionalidad o del debido juicio legal, que rige a la legislación penal, implicando básicamente  al derecho penal procesal que señala el marco jurídico al que se debe sujetar el procedimiento penal. como límite de la potestad punitiva del estado.

Aparece este segundo ámbito limitativo del ius puniendi recogido en el principio: Nulla poena sine iuditio, que precisamente significa que no hay pena sin el debido juicio legal o garantía de jurisdiccionalidad. En su amplio contenido abarca a todas aquellas disposiciones legales, generalmente recogidas a partir de un fundamento constitucional, en la ley procesal penal secundaria que obligan a que la imposición de la pena a una persona, por el delito cometido, sea consecuencia de un cierto procedimiento que permita verificar y constatar que el hecho de que se trate sea atribuible a un cierto tipo penal que prevenga una pena y que se acredite la responsabilidad del autor, aspecto del cual deriva la posibilidad de declarar el juicio de culpabilidad en contra.

Este procedimiento de verificación requiere formalidades esenciales del procedimiento que se previenen con garantía constitucional y que las mismas sean actuadas por funcionarios judiciales que estén legitimados en el ejercicio de su función que tenga jurisdicción y sean competentes para conocer de los casos y, sobre tales bases, cumplir su función dentro del cause estricto, previsto en los procedimientos señalados en la ley, dentro de los términos y plazos legalmente señalados, so pena de incurrir en responsabilidad oficial o incluso en responsabilidad penal.

jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Qué es el principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege)?

El principio de legalidad, es acaso, la definición y pronunciamiento más relevante y claro que deriva del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que define, de manera precisa, el contenido del estado de derecho moderno.
A la vez, implica la concepción del estado bajo el principio republicano de la sujeción al derecho, significa la delimitación y precisión jurídica de la función de la autoridad, que evita la arbitrariedad y el abuso del poder. Por esto, unido al principio de la división de poderes, como bases del equilibrio del ejercicio del poder es acaso, el más importante pronunciamiento derivado de esa importante revisión crítica de la estructura política y social que constituyó el iluminismo. 
En el campo específico del derecho penal significa exacta descripción de las conductas prohibidas u ordenadas por el Estado, como definición de la conducta socialmente deseada.  El principio de legalidad aparece articulado con el principio de la división de poderes, en la medida en que es el órgano de poder legislativo, en representación de la voluntad social, al que, como función fundamental, le corresponde la formulación de leyes a través de las cuales establecen la base jurídica del ejercicio del poder, dando curso a la voluntad deseada.

¿Qué es el principio de la dignidad de la persona en derecho penal?

El principio de la dignidad de la persona es otro límite material de la potestad punitiva del Estado.
Alcanza su desarrollo, fundamentalmente, a partir del pensamiento iluminista, que introdujo en la nueva ley penal el reconocimiento a la dignidad de la persona, entendida como valor absoluto, fundado, sobre todo, en las ideas del iusnaturalismo y del racionalismo. Durante el presente siglo se manifiesta una revaloración de la condición de la persona, siguiendo el impacto del positivismo, perfilando sobre todo, con posterioridad a la segunda guerra mundial, con la declaración universal de los derechos humanos del hombre y los demás tratados y convenciones internacionales relacionados. Así, se vio fortalecido el discurso jurídico y político del respeto a la dignidad de la persona como uno de los fundamentos básicos de nuevo estado de derecho democrático y liberal, cuya premisa es el reconocimiento y entendimiento del hombre como fin en sí mismo y, por lo mismo, vértice convergente de la protección jurídica penal.

La dignidad de la persona es otro límite básico de la actividad punitiva del estado, delimita tanto al principio de necesidad de la intervención penal, como el de la protección a los bienes jurídicos protegidos.

Por otra parte, el propio principio acorta el espacio de la concepción de respetar los derechos humanos de la persona en base a valores absolutos, para traducirlos a su necesario entendimiento como valores relativos, es decir, relacionados con su aplicación concreta y, por tanto, referidos a la realidad social en que se manifiesta. Así, no es suficiente la mera observación abstracta y general acerca de la vigencia y validez de los valores fundamentales de la condición humana, sino que es necesario, como ámbito fundamental de tal afirmación, que la aplicación de la pena en concreto, responda, precisamente, a tales principios y que, por lo mismo, su concepción se traduzca en el respeto real a la dignidad de la persona en el momento en que se esta aplicando la pena, lo que significa que es, precisamente, en el ámbito de la realidad social donde se debe manifestar la vigencia real del principio de no aplicar una pena si no es con el cabal respeto a los derechos humanos.
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