Un tercer ámbito de los límites formales a la potestad punitiva del estado aparece recogido en el, así denominado, principio de la ejecución de la pena o principio de ejecución legal, estrechamente vinculado con el principio de la dignidad de la persona en cuanto límite material de la potestad punitiva del estado, el cual define los límites formales dentro de las que ha de ser impuesta la pena por el juzgador y ejecutada por autoridad competente.
La legislación penal mexicana establece éstos limites a partir de las garantías constitucionales previstas en los articulos 22 y 18 y, en relación con estos, en las disposiciones recogidas, sobre todo, en la ley de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, en relación con las leyes de ejecución de sanciones existentes en las entidades de la República y del Distrito Federal, en los reglamentos penitenciarios existentes.
El artículo 22 de la constitución afirma el artículo que prohíbe las penas inhumanas, crueles, infamantes, así como las trascendentales o contrarias al principio de la personalidad.
A su vez, el artículo 18 constitucional afirma el principio de la readaptación social de la pena como base de su imposición, apoyado en el principio de la prevención especial y, que, en la ley constitucional mexicana, se postula señalando que sebe ser alcanzado por medio del trabajo y la educación
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