viernes, 9 de agosto de 2013

Recomendaciones prácticas sobre el amparo.

1. La demanda de amparo debe dirigirse al Poder Judicial de la Federación, a través de cualquiera de los tres órganos que tienen competencia para conocer del juicio de amparo: 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de circuito, Jueces de Distrito.
2. El amparo debe pedirse siempre en contra de una autoridad estatal, es decir, en contra de un órgano del Estado. la autoridad demandada en el amparo puede ser Federal, Local o Municipal. 
3.De la autoridad Estatal se combate una ley o acto concreto. Le corresponde al quejoso, quien solicita el amparo, demostrar que el acto o la ley reclamados existen. En caso de no demostrarlo, el amparo se ha de sobreseer. Siempre es necesario expresar con claridad en que se hace consistir el acto reclamado.
4. El quejoso debe argumentar en el sentido de que el acto reclamado de la autoridad responsable es violatorio de alguna de sus garantías individuales consagradas por el capitulo I, Titulo I de la Constitución, comprendidas en los artículos del 1 al 29, con expresión de las razones por las cuales se viola algunas de las garantías individuales y con indicación del precepto o preceptos que contienen dichas garantías.
Las garantías individuales de mayor alcance son las establecidas por los artículos 14 y 16 constitucionales ya que consagran la garantía de legalidad.
5. Solo se amparará a quien pide amparo, si son varios los afectados por el acto de autoridad lesivo, solo se amparará a quienes hayan interpuesto el juicio de amparo. 
Una ley declarada inconstitucional seguirá aplicándose a todos aquellos sujetos que no hayan solicitado el amparo.
6. El quejoso, antes de promover el amparo, ha de agotar los recursos, juicios o medios de defensa que le otorgue la ley que regule el acto reclamado, de lo contrario el amparo sera declarado improcedente y se sobreseerá. ademas habrá perdido la oportunidad, por el transcurso del tiempo, de promover el recurso, juicio o medio de defensa ordinarios.
7. Mediante el juicio de amparo, el quejoso puede hacer valer la supremacía de la Constitución por encima de las leyes Federales y de los tratados internacionales, así como por encima de las leyes constitucionales y ordinarias de los estaos de la república.
8. Debido a que el juicio de amparo esta regulado, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien desee conocer sus características más  sobresalientes deberá conocer minuciosamente los artículos 103 y 107 constitucionales.
Los mencionados artículos desglosan los principales caracteres teóricos y prácticos del juicio de amparo. por tanto, quien desee manejar el amparo deberá empezar por leer detenidamente lo establecido por los preceptos citados.
9. Es indispensable que quien desee promover un amparo tenga a la mano la edición mas reciente de la ley de amparo para apegarse a los lineamientos correspondientes.
10. El ordenamiento de mayor aplicabilidad supletoria, en materia de amparo, es el Código de Procedimientos Civiles. Por tanto todo sujeto interesado en la parte practica del amparo deberá examinar el citado código en todo aquello en que pudieran resultar lagunas legales en la ley de amparo.



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