miércoles, 14 de agosto de 2013

El derecho sucesorio

El derecho sucesorio, esta contenido, en su mayoría, en el Código Civil, que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte.

El derecho de sucesiones abarca el conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión, no en todas sus formas y variedades, sino tan sólo en el concepto técnico de sucesión mortis causa.

Por consiguiente, el derecho sucesorio es una parte del derecho civil que hace referencia a la sucesión por causa de muerte, como forma particular del fenómeno juridico de la sucesión, que es, en realidad, la única forma admitida por nuestro sistema legal de sucesión a titulo universal.

Este sentido objetivo del derecho sucesorio, no excluye su consideración subjetiva, de acuerdo con la cual, por derecho sucesorio se entiende también el derecho que corresponde al heredero en la universalidad de los bienes del causante.

El derecho sucesorio halla su fundamento racional en la necesidad de que la muerte no rompa las relaciones de quien cesa de existir, ya que la interrupción de tales relaciones repercutiría perjudicialmente en la economía general.

La circunstancia de que el derecho sucesorio o de sucesiones sea parte del derecho civil autoriza su calificación, generalmente afirmada, de derecho privado. No obstante, esta calificación, podría ser objetada en forma parecida a como se ha hecho con el derecho de familia.

De cualquier manera, la afirmación de que el derecho sucesorio por antonomasia es derecho privado no debe interpretarse de acuerdo con el criterio tradicional que sirve para la distinción entre lo publico y lo privado, en relación con el derecho, sino en un sentido distinto, que no  desconozca la trascendencia social y el interés público que presenta la reglamentación legal  del fenómeno de la sucesión mortis causa.


0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...