jueves, 8 de agosto de 2013

Principios constiucionales que rigen el amparo (segunda parte).

Principio de tramitación jurisdiccional.

Este principio de tramitación jurisdiccional significa que el amparo se desenvuelve en un procedimiento contencioso en el que un órgano jurisdiccional dirime la controversia. En otras palabras, se desarrolla en forma de juicio y se tramita ante órgano judicial.
En efecto el órgano del Estado tiene a su cargo resolver si el acto de autoridad estatal impugnado es inconstitucional o no es el Poder Judicial de la Federación, y tal y como dispone el artículo 103 constitucional.
Por otra parte el artículo 107 constitucional determina qué órganos dentro del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia  para conocer el amparo. De esta manera, en la fracción V de este dispositivo se determinan las bases generales de la procedencia del amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; La fracción VII del referido artículo apunta la competencia del amparo ante los juzgados de Distrito.

Principio de procedencia constitucional del amparo.

Cuando se promueve un amparo, no se debe perder de vista que los causales por los que se conduce esta institución están marcados por el articulo 103 constitucional. Ello significa que el amparo no procede contra cualquier violación constitucional ni contra cualquier violación legal.

En lo contenido por el articulo 103 constitucional y 1°de la ley de amparo, el amparo esta concebido para combatir leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, las leyes o actos de autoridad que restrinjan la soberanía de los estados y las leyes o actos de las autoridades de estos que invadan la esfera de la  autoridad federal.

El amparo tutela directamente las garantías individuales y los derechos individuales derivados del sistema de distribución competencial establecido entre la federación y los estados de la república. Indirectamente, a través de los artículos 14 y 16  constitucionales, que establecen la garantía individual de legalidad se tutela el resto de los preceptos de la constitución o a otros preceptos de la ley secundaria, violados conforme a su criterio.

Principio de estricto derecho y suplencia de la queja deficiente.

Se denomina principio de estricto derecho a aquel que limita al juzgador a fallar dentro de los limites propuestos por las partes contendientes en el juicio respectivo.

En materia de amparo, el juzgador se amparo limitara función jurisdiccional al resolver sobre los actos reclamados en la demanda de amparo y no sobre otros.

Se limitara a resolver en contra de las autoridades que hayan sido designadas como responsables y no sobre otras. Se limitara a resolver sobre los conceptos de violación que se hayan hecho valer y no sobre otros que no se hicieron valer.

Ahora bien, el principio de estricto derecho en el amparo es un principio que están obligados la Suprema Corte de Justicia de la Nación|, los Tribunales Colegiados de Circuito, o los Jueces de distrito.

respeto de la suplencia de la queja deficiente, esta es la facultad que tiene el juzgador para otorgar la proteccion de la justicia federal a un quejoso, cuya demanda, en pirmera instancia, o cuyos agravios, en segunda instancia, tienen omisiones, errores o imperfecciones.

principio de relatividad de las sentencias de amparo.

este principio consiste en que, la sentencia de amparo que se dicte, en sus puntos resolutivos, he de abstenerse de hacer declaraciones generales de insconstitucionalidad o ilegalidad y ha de limitarse a conceder el amparo y proteccion de la justicia federal al quejosos que hizo valer la demanda de amparo, respecto de la ley o acto de autoridad responsable, que copnstituyo la materia del amparo, sin abarcar otras autoridades que no fueron parte ni otros actos reclamados que no se propusieron en la demanda de amparo.




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