El amparo indirecto es el que se promueve ante los jueces de distrito y no directamente ante los tribunales Colegiados de Circuito.
Se diferencia del amparo directo en que este se promueve ante los tribunales colegiados de Circuito, por conducto de la autoridad responsable.
El amparo indirecto en una segunda instancia, puede llegar al conocimiento de la Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de la interposición del recurso de revisión.
Al promoverse una demanda de amparo, en primer término, ha de resolverse si se plantes en amparo directo o indirecto, según las normas que rigen ambos tipos de amparo. Esta decisión del quejoso es muy importante pues, los requisitos de la demanda son diferentes y la substanciación del juicio también será distinta. Si se promueve el amparo indirecto conocerán de él los jueces de distrito. Si, por el contrario, se promueve el amparo directo, su conocimiento será competencia del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Una regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto será la de señalar la procedencia de este juicio cuando se trata de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa en el procedimiento o en la sentencia misma.
En forma genérica también se puede señalar la regla de que el amparo indirecto es procedente si se halla dentro de lo previsto por la ley de amparo, por tanto quien promueva un amparo indirecto, en primer lugar, deberá examinar si el acto reclamado esta previsto por alguna de las fracciones del articulo 107 de la ley de amparo.
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