martes, 6 de agosto de 2013

¿Qué es el juicio de amparo?

El amparo es una institución jurídica por medio de la cual una persona física o moral, denominada "quejoso", ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal, para reclamar de un órgano del estado, federal, local o municipal, denominado "autoridad responsable", un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación  ordinarios.

El amparo es una institución jurídica, debido a que esta concebido y regulado por numerosas normas jurídicas constitucionales y ordinarias que se vinculan por una finalidad común. Tal finalidad común es proteger al gobernado frente a los actos presuntamente inconstitucionales o ilegales de la autoridad estatal.

En todo amparo es esencial la presencia de un sujeto actor, titular de la acción de amparo. Tal quejoso es la persona física o moral, que en su carácter de gobernado, ejercita el derecho de acción.

Ahora bien, la acción es la forma de realización de la protección o tutela que se ejerce respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

Respecto a la autoridad responsable, se le da ese carácter al órgano de autoridad, ya sea federal, local o municipal. a quien el quejoso le atribuye el acto o actos que se combaten a través del juicio de amparo.

En todo amparo debe existir un acto de autoridad estatal que se imputa por el quejoso a la autoridad responsable. Tal acto puede ser una ley, un tratado internacional, un reglamento o un acto concreto. de no existir o no probarse el acto reclamado, el amparo se sobreseerá. 

Dentro del juicio de amparo se atribuye a la autoridad responsable una presunta violación de garantías individuales. Esta máxima se deriva de la procedencia constitucional del juicio de amparo prevista en los artículos 103 constitucional y 1 de la ley de amparo. 

El fin de todo juicio de amparo es restituir o  mantener al quejoso en el goce de sus presuntos derechos. 
La sentencia de amparo no hace una declaración de inconstitucionalidad de la ley, tratado o reglamento o del acto de autoridad impugnados. 

Es requisito absolutamente indispensable que el quejoso, antes de promover el juicio de amparo, agote los recursos o medio de defensa que le otorgue el sistema juridico que regula el acto o ley que reclama.



____________________________________
¿buscas trabajo? te recomiendo este sitio 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...