martes, 6 de agosto de 2013

Principios constitucionales que rigen el amparo.


El juicio de amparo tiene bases que jamas deber ser tratadas con indiferencia por aquellos que estudian o han de practicar el amparo.


Son los siguientes:

Principio de división de poderes.

Es al Poder Judicial de la Federación a quien se le confiere la facultad de decir el derecho de amparo. Tal Poder Judicial de la Federación, conforme al articulo 94 de la constitución, comprende: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito. Ademas, el articulo 107 constitucional otorga a estos órganos la facultad de decidir las controversias constitucionales planteadas a través del juicio de amparo.

Principio de supremacía constitucional.

Es el articulo 133 de la constitución, el que preconiza la supremacía de la Constitución, a la que le otorga un  valor jerárquico mayor frente a los tratados internacionales, las leyes federales, las constituciones y leyes de los estados de la república.

Es por eso que cuando hay una contradicción entre las normas jurídicas constitucionales, por un lado y las normas jurídicas contenidas en tratados internacionales, leyes federales, constituciones y leyes de los estados de la república, por otro lado, se podrán combatir tales normas señaladas en segundo termino, a través del juicio de amparo.

Principio de instancia de parte. 

Este principio significa que, el Poder Judicial de la Federación, encargado de la tarea de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal, no puede actuar de oficio, sin petición anterior, en el  juicio de amparo. Se requiere que se ejercite, por el interesado o por quien legalmente represente a éste, la acción de amparo.

Principio de agravio personal y directo.

El juicio de amparo únicamente se puede promover por la parte a quien perjudique el acto, tratado, reglamento o la ley que se reclama.
De no existir tal agravio o perjuicio, el amparo es improcedente.

Principio de definitividad.

El quejoso, antes de promover el amparo, ha de agotar el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se pretende reclamar en el amparo.
Antes de promover el juicio de amparo, debe hacerse una exploración minuciosa en la ley que regula el acto reclamado para determinar si este es o no impugnable mediante un juicio, recurso o medio legal. Si existe tal juicio, recurso o medio de defensa legal, este debe interponerse antes de promover el amparo.



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