Los diferentes estado o situaciones en que se presenta la herencia son los siguientes: vacante, yacente, adida (aceptada), indivisa, y divisa.
Vacante es la herencia renunciada por el que tenia derecho de aceptarla.
La herencia se define como vacante cuando no hay heredero o es repudiada por quienes lo sean y por los sustitutos.
La calificacion de yacente aplicada a la herencia significa la situación en que esta se encuentra en el periodo comprendido entre la delación (llamada a heredar) y la transmisión, es decir, el patrimonio de una persona...
lunes, 26 de agosto de 2013
La herencia.
La palabra herencia se puede entender en sentido subjetivo y en sentido objetivo. Respecto del primero, equivale a sucesión universal; en el segundo a la masa de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.
En este ultimo sentido, o sea, en el objetivo, debe aclararse que mientras el titular de un patrimonio vive, no puede hablarse de herencia. Por ello se ha podido decir que herencia es el nombre que toma el patrimonio del causante de la sucesión mortis causa.
La herencia se define como el patrimonio del finado, diciendo...
jueves, 22 de agosto de 2013
Sustanciación del juicio de amparo indirecto.
La sustanciación del juicio de amparo indirecto o tramite del mismo, se inicia con la demanda y concluye con la sentencia definitiva que se dicta en el amparo. Por lo tanto los siguientes incisos son las etapas del tramite del juicio de amparo indirecto.
1. Demanda.
2. Auto inicial.
3. Informe justificado-
4. Pruebas en el amparo indirecto.
5. Audiencia constitucional.
Por ultimo huelga mencionar al tercero perjudicado (tercero interesado) y al ministerio publico, quienes, en su carácter de partes pueden hacer manifestaciones contrarias...
viernes, 16 de agosto de 2013
El amparo indirecto
El amparo indirecto es el que se promueve ante los jueces de distrito y no directamente ante los tribunales Colegiados de Circuito.
Se diferencia del amparo directo en que este se promueve ante los tribunales colegiados de Circuito, por conducto de la autoridad responsable.
El amparo indirecto en una segunda instancia, puede llegar al conocimiento de la Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de la interposición del recurso de revisión.
Al promoverse una demanda de amparo, en primer término, ha de resolverse si se plantes...
miércoles, 14 de agosto de 2013
Elementos de la sucesión por causa de muerte
Son de tres clases: personales, reales y causales.
El elemento personal o subjetivo esta representado por el causante, llamado también autor de la herencia, de cuius, o testador, en el caso de la sucesión testada, y por el causahabiente o sucesor, que puede ser heredero o legatario.
La relación jurídica entre el muerto y el sucesor es una relación exclusivamente causal o sucesoria, es decir, justificativa de la adquisición de titularidades por parte del segundo, y no puede ser, en ningún caso, relación de derechos y pretensiones...
El derecho sucesorio
El derecho sucesorio, esta contenido, en su mayoría, en el Código Civil, que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte.
El derecho de sucesiones abarca el conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión, no en todas sus formas y variedades, sino tan sólo en el concepto técnico de sucesión mortis causa.
Por consiguiente, el derecho sucesorio es una parte del derecho civil que hace referencia a la sucesión por causa de muerte, como forma particular del fenómeno juridico de la sucesión, que es, en realidad, la única forma...
viernes, 9 de agosto de 2013
Recomendaciones prácticas del Juicio de Amparo (segunda parte)
11. En la práctica del juicio de amparo, el abogado interesado encontrará que el órgano jurisdiccional que conoce del amparo, no se concretara a fundar sus resoluciones en lo dispuesto en la Constitución, en la ley de amparo, o en la ley orgánica del Poder Judicial de la Federacion o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino que invocará alguna tesis jurisprudencial obligatoria y otras veces se apoyará en simples ejecutorias dictadas en amparo.
El practicante estará en desventaja si no se familiariza con la jurisprudencia definida...
Recomendaciones prácticas sobre el amparo.
1. La demanda de amparo debe dirigirse al Poder Judicial de la Federación, a través de cualquiera de los tres órganos que tienen competencia para conocer del juicio de amparo:
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de circuito, Jueces de Distrito.
2. El amparo debe pedirse siempre en contra de una autoridad estatal, es decir, en contra de un órgano del Estado. la autoridad demandada en el amparo puede ser Federal, Local o Municipal.
3.De la autoridad Estatal se combate una ley o acto concreto. Le corresponde...
jueves, 8 de agosto de 2013
Principios constiucionales que rigen el amparo (segunda parte).
Principio de tramitación jurisdiccional.
Este principio de tramitación jurisdiccional significa que el amparo se desenvuelve en un procedimiento contencioso en el que un órgano jurisdiccional dirime la controversia. En otras palabras, se desarrolla en forma de juicio y se tramita ante órgano judicial.
En efecto el órgano del Estado tiene a su cargo resolver si el acto de autoridad estatal impugnado es inconstitucional o no es el Poder Judicial de la Federación, y tal y como dispone el artículo 103 constitucional.
Por otra parte el artículo 107...
martes, 6 de agosto de 2013
Principios constitucionales que rigen el amparo.
El juicio de amparo tiene bases que jamas deber ser tratadas con indiferencia por aquellos que estudian o han de practicar el amparo.
Son los siguientes:
Principio de división de poderes.
Es al Poder Judicial de la Federación a quien se le confiere la facultad de decir el derecho de amparo. Tal Poder Judicial de la Federación, conforme al articulo 94 de la constitución, comprende: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito. Ademas, el articulo 107 constitucional otorga a estos órganos la facultad...
¿Qué es el juicio de amparo?
El amparo es una institución jurídica por medio de la cual una persona física o moral, denominada "quejoso", ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal, para reclamar de un órgano del estado, federal, local o municipal, denominado "autoridad responsable", un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.
El amparo es una institución jurídica, debido a...
jueves, 1 de agosto de 2013
La copropiedad.
Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Existen dos concepciones de la copropiedad, la romana y la germánica. La concepción romana atribuye a cada codueño una cuota intelectual (alícuota) de aquello que es objeto de la copropiedad; la germánica no reconoce la existencia de esas cuotas o porciones ideales, sosteniendo que el derecho solo pertenece unitariamente a la colectividad de codueños.
La teoría romana de la copropiedad tiene diversas interpretaciones, dos principalmente, que parte una de...
La demanda.
La demanda es el acto procesal, verbal o escrito, por el cual una persona física o moral, denominada actor, acude ante un organo jurisdiccional a ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona física o moral, denominada demandado o reo, con el objeto de reclamar las prestaciones que pretende.
Los elementos del concepto propuesto son:
a) Se trata de un acto juridico procesal. esto quiere decir que se trata de un acto que tiene la intención de producir consecuencias jurídicas.
b) Se le atribuye el carácter de acto procesal pues, se desarrolla...
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