La sustanciación del juicio de amparo indirecto o tramite del mismo, se inicia con la demanda y concluye con la sentencia definitiva que se dicta en el amparo. Por lo tanto los siguientes incisos son las etapas del tramite del juicio de amparo indirecto.
1. Demanda.
2. Auto inicial.
3. Informe justificado-
4. Pruebas en el amparo indirecto.
5. Audiencia constitucional.
Por ultimo huelga mencionar al tercero perjudicado (tercero interesado) y al ministerio publico, quienes, en su carácter de partes pueden hacer manifestaciones contrarias a la demanda de amparo instaurada, pueden invocar causales de improcedencia, pueden aportar pruebas, tanto respecto del desahogo de pruebas ofrecidas por el quejoso, como de pruebas ofrecidas por ellos mismos.
1. Demanda.
La demanda es el acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción.
respecto del juicio de amparo, la demanda es el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la justicia federal, al estimar que uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución competencial entre federación y estados.
2. Auto inicial.
La demanda presentada ante el juez de distrito, o ante el juzgador con competencia auxiliar o concurrente, debe ser examinada para que se dicte el correspondiente auto inicial.
El auto inicial decide si se admite, si se ordena aclarar o si se desecha la demanda de amparo indirecto.
Por lo tanto hay tres tipos de autos iniciales:
a) Auto que admite la demanda de amparo.
b) Auto que ordena aclarar la demanda de amparo
c) Auto que desecha la demanda de amparo.
3. Informe justificado.
El informe justificado es el acto procesal escrito, de la autoridad responsable, por el que da contestación a la demanda de amparo y por el que se acompañan los documentos acrediticios relativos al acto reclamado.
en efecto, el informe justificado ha de adjuntar los documentos respaldadores del acto de autoridad que se imputa a la autoridad responsable. Si no fuera así, se trataría de un simple informe y no de un informe con justificación.
4. Pruebas en el amparo indirecto.
Debido a que en la ley de amparo no existe una disposición que establezca en forma genérica la obligación para el actor de probar, ni el deber de la autoridad responsable de probar, o el deber de probar del tercero perjudicado o el deber de probar del ministerio publico, cabe la aplicación supletoria de los preceptos relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que deben tomarse en cuenta acerca de la obligación de probar o carga de la prueba.
5. Audiencia constitucional.
Ya se ha mencionado que, si se admite la demanda de amparo, en el auto inicial se señalara día y hora para la celebración de la audiencia, a mas tardar dentro del termino de treinta días.
En la audiencia del juicio deben ofrecerse y rendirse las pruebas con excepción de la documental, que podrá ser presentada con anterioridad.
La audiencia constitucional puede aplazarse, por un termino que no exceda de diez días, cuando las autoridades o funcionarios no hayan cumplido con la obligación que tienen de expedir documentos o copias a las partes para rendir sus pruebas en la audiencia del juicio.
6. Intervención del tercero perjudicado (tercero interesado) y del ministerio publico.
El ministerio publico federal es una parte equilibradora pues, representa el interés social y puede adherirse a las pretensiones del quejoso, o a las de la autoridad responsable o a las del tercero interesado; o bien sustentar un punto de vista independiente, diferente al de las demás partes.
Por otra parte, la intervención del ministerio publico federal se realiza en la audiencia constitucional a través del pedimento que entrega en dicha audiencia o que entrega con anterioridad a ella. Hasta la audiencia se tendrá por exhibido y se recibirá el pedimento del ministerio publico.
Respecto al tercero interesado, desde el auto admisorio de la demanda se ordenara por el juez de Distrito su emplazamiento, haciéndole saber, mediante notificación personal la interposición de la demanda, la admisión de ella, la fecha de la audiencia constitucional y se entregara copia de la demanda por conducto del actuario o del secretario del Juzgado de Distrito o de la autoridad que conozca del juicio, en el lugar en que este se siga; y fuera de él, por conducto de la autoridad responsable.
Los terceros perjudicados y el ministerio publico pueden ofrecer pruebas de las permitidas en amparo, con sujeción a las reglas que hemos analizado. igualmente, están en aptitud de formular repreguntas para testigos y peritos, pueden objetar documentos, pueden asistir al desahogo de la prueba de inspección ocular. Es decir, tiene el derecho que corresponde a cualquier parte en lo que atañe a ofrecimiento y desahogo de medios probatorios.