martes, 11 de octubre de 2016

La transacci贸n como forma autocompositiva

La transacci贸n es la figura caracter铆stica de autocomposici贸n bilateral. Es un negocio jur铆dico a trav茅s del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la soluci贸n de la controversia o del litigio.

El C贸digo Civil para el Distrito Federal prescribe que la transacci贸n es un contrato por el cual las partes, haci茅ndose rec铆procas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura, Pero, al igual que el desistimiento y que el allanamiento, tambi茅n la transacci贸n tiene ciertos l铆mites y el propio ordenamiento advierte que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio, y que ser谩 nula la transacci贸n que verse sobre el delito, dolo  y culpa futuros; sobre la acci贸n civil que nazca de un delito o culpa futuros; sobre suceci贸n futura; sobre herencia, antes de visto el testamento si lo hay, y sobre el derecho de recibir alimentos, en raz贸n precisamente del car谩cter de orden p煤blico de todas las cuestiones anteriores. Se reitera aqu铆 el principio de que no todos los derechos son de libre disposici贸n o pacto y por ello, estas limitaciones tutelares y protectoras inspiradas en principios de orden y de inter茅s p煤blico implican una limitaci贸n a la autocomposici贸n como forma de soluci贸n de los litigios en cualquiera de sus manifestaciones, es decir, ya sea a trav茅s del desistimiento, del allanamiento o de la propia transacci贸n.

Autocomposici贸n. Formas autocompositivas

La autocomposici贸n es el segundo gran grupo de formas de soluci贸n de conflictos de intereses, es un g茅nero dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple, y bilateral derivada de una acto complejo, de modo que tenemos:

a) la renuncia
b) el reconocimiento 
c) la transacci贸n.

Las dos primeras ser铆an unilaterales y la 煤ltima bilateral. Ahora bien, tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derechos o pretensiones, constituyes formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de los procesal, sino que pueden aparecer antes, despu茅s o independientemente del proceso. De ah铆 que, sin desatender la importancia o repercusi贸n que sobre el proceso tengan dichas forma, hay que precisar que sus especies procesales son, como ya dijimos, el desistimiento y el allanamiento. En t茅rminos generales, del desistimiento puede decirse, que es un reconocimiento que se da en el campo del proceso. La transacci贸n puede ocurrir dentro o fuera del proceso, antes de que se inicie o una vez iniciado.

s谩bado, 8 de octubre de 2016

Autotutela. Formas que subsisten

Adem谩s de proceso, que implica que el estado desempe帽e la funci贸n jurisdiccional para dirimir las controversias, existen otras formas equivalentes jurisdiccionales que son:
+ El proceso extranjero
+ El proceso eclesi谩stico
+ La autocomposici贸n 
+ La composici贸n procesal 
+ La conciliaci贸n 
+ El arbitraje

En cuanto al proceso extranjero debe recalcarse que en rigor es el resultado de una funci贸n jurisdiccional desenvuelta en otro pa铆s. El problema fundamental que este fen贸meno acarrea es el relativo a la ejecuci贸n de la sentencia extranjera, problema que pertenece al derecho internacional.

El proceso eclesi谩stico se asemeja al proceso extranjero, ya que emana de los tribunales de la iglesia.
En lo referente a la autocomposici贸n, como hemos asentado, tal parece que no es forma equivalente a la jurisdicci贸n, sino una excluyente de la misma, puesto que prescinde de 茅sta, es decir,  desecha a la jurisdicci贸n. 

La conciliaci贸n es una figura sin vida propia, pues si llega a triunfar, es decir, si a trav茅s de la conciliaci贸n se resuelve el litigio, llegar铆amos a una figura autocompositiva; y si fracasa el intento conciliador, es decir, si lo que hay es una conciliaci贸n frustrada, no tendr铆amos un equivalente constitucional.

El arbitraje s铆 es un genuino equivalente jurisdiccional y, adem谩s es o constituye un verdadero proceso llevado ante jueces privados, no profesionales ni estatales. Sin embargo, por lo que se refiere al arbitraje, queda todav铆a en p铆e el problema relativo a desentra帽ar si lo que hacen ah铆 los jueces privados es o no  jurisdicci贸n. Si es jurisdicci贸n, no hay equivalente jurisdiccional, y si no es jurisdicci贸n lo que estos jueces privados realicen, entonces puede hablarse de un equivalente jurisdiccional.

La autotutela aparece como una forma ego铆sta y primitiva de soluci贸n. En ella, el m谩s fuerte o el m谩s h谩bil impone por su inteligencia, destreza o habilidad, la soluci贸n al contrario, por tanto el litigio se resuelve no en raz贸n de a quien le asiste el derecho, sino, en funci贸n de quien es el m谩s fuerte o el m谩s h谩bil. Es una forma primitiva, muy cercana a la animalidad, en rigor es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades animales los conflictos se resuelven por autotela.

La autocomposici贸n surge de la evoluci贸n humana por que hay en ella un alejamiento del primitivismo y de la animalidad. En la autocomposici贸n, al encontrar las propias partes en conflicto la soluci贸n de 茅ste, ya sea a trav茅s del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que aquellas est谩n ante una forma altruista, m谩s humanizada de soluci贸n de esos conflictos.

Finalmente, la heterocomposici贸n es la forma m谩s evolucionada e institucional de soluci贸n de la conflictiva social. Aqu铆 la soluci贸n viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial. Las dos figuras caracter铆sticas de la heterocomposici贸n son el arbitraje y el proceso.

viernes, 7 de octubre de 2016

Relaci贸n y diferencia entre proceso y litigio

Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, por que el litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. El litigio es un conflicto de intereses mientras que el proceso es s贸lo un medio de soluci贸n o de composici贸n de litigio. El proceso y el litigio est谩n colocados en diferentes planos:
En el plano del contenido est谩n el litigio y la pretensi贸n; en el plano del continente est谩n el proceso y la acci贸n.

La pretensi贸n es para la acci贸n lo que el litigio es para el proceso. El primer plano existe independientemente del segundo, puesto que la pretensi贸n y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso, sin que haya un litigio.

De lo anterior se concluye que sin pretensi贸n no puede haber acci贸n y sin acci贸n no puede haber proceso. La acci贸n es entonces la llave  que abre al litigio y a la misma pretensi贸n, el proceso. Es decir, el proceso presupone la existencia de la acci贸n, pero la acci贸n a su vez est谩 fundada en la existencia de una pretensi贸n resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

jueves, 6 de octubre de 2016

¿qu茅 es una pretensi贸n?

Si no hay una pretensi贸n no puede haber litigio, es un elemento necesario para la existencia del litigio. Se define como la exigencia de la subordinaci贸n del inter茅s ajeno al inter茅s propio.

La pretensi贸n en un querer, una voluntad, una intenci贸n exteriorizada para someter un inter茅s ajeno al inter茅s propio. Es necesario que se precise la distinci贸n entre la pretensi贸n, el derecho subjetivo y la acci贸n, pues aunque exista una intima relaci贸n y una estrecha interdependencia entre ellos, los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos diversos. As铆, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, en cambio, la pretensi贸n es algo que se hace o no se hace, es decir la pretensi贸n en una conducta, una actividad. Es claro que de la existencia de la pretensi贸n se puede llegar a la acci贸n, como una forma de hacer valer la pretensi贸n.

mi茅rcoles, 5 de octubre de 2016

¿qu茅 es el litigio?

El litigio no es un concepto esencialmente procesal, debemos separarlo del concepto de proceso, para a su vez entender este, debido a que todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso; es decir, el litigio es el contenido de todo proceso.
El litigio es el choque de fuerzas contrarias, lo que siempre ha sido una caracter铆stica de toda sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o se conserva estable al menos; cuando sucede lo contrario, esto se transforma en un s铆ntoma patol贸gico social o dicho de manera m谩s simple, el grupo social se estancar谩 o entrar谩 en crisis.

Existen dos polos en ese choque de fuerzas: uno de ellos es el contrato, en el que hay un pacto de fuerzas; el otro es el delito, en el que el equilibrio de fuerzas se rompe.

As铆 pues, contrato y delito representan los dos extremos de la conflictiva social.

Para ejemplificar lo anterior, en el matrimonio hay un choque de fuerzas entre marido y mujer, en la compraventa, entre el comprador y el vendedor, o en el arrendamiento, entre el arrendador y el arrendatario. El equilibrio en esas relaciones implica la subsistencia del v铆nculo y la estabilidad, por el contrario, el choque violento de dichas fuerzas causar谩 el rompimiento del equilibrio y por tanto de la relaci贸n y del v铆nculo.

De tal forma que el proceso es un instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictiva social, un instrumento de soluci贸n de la conflictiva social el cual mantenga el equilibrio de las relaciones jur铆dicas.

El litigio es por tanto el conflicto de intereses basado en la pretensi贸n de uno de los interesados y por la resistencia del otro y ha de implicar trascendencia jur铆dica.

jueves, 28 de julio de 2016

Modelo de demanda por despido injustificado, optando por la indemnizaci贸n



H. junta_________
de Conciliaci贸n y Arbitraje.

XXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, se帽alando para oir notificaciones xxxxxxxxxxxx y designando como mi apoderado a xxxxxxxx, en los t茅rminos de la carta poder adjunta, respetuosamente expongo:

Vengo a demandar a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en xxxxxxxxxxxxxx, lo siguiente:

a) el pago de la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por concepto de indemnizaci贸n constitucional de tres meses de salario, a raz贸n de un salario de xxxxxxxxxx diarios, por causa del despido injustificado de que fui objeto.
b) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el d铆axxxxxxxxxxx, hasta que se cumplimente el laudo xxxxxx que se dicte en este juicio.
c) El pago de la cantidad de xxxxxxxxxx por concepto de xxxx horas extra, a raz贸n de salario xxxxx que no me fueron cubiertas.
d) El pago de los salarios de xxxxxxx d铆as de vacaciones correspondientes al periodo de xxxxxxx , que no disfrute ni me fueron pagadas, sobre la base de mi salario aumentado con el veinticinco por ciento conforme al art铆culo xx de la Ley Federal del Trabajo.
e) El pago de la cantidad de xxxxxx, por aguinaldo anual.
f) El pago de la cantidad de xxxx, por concepto de prima de antig眉edad.

Hechos 

I.- Con fecha xxxxxxx , entr茅 a prestar mis servicions a la demandada, con el puesto de xxxxxxxxxxxx con el puesto de xxxxxxxxxxx consistiendo mis labores en xxxxxxxxxx se me asign贸 inicialmente un salario de xxxxxxxxxxxxx, y a partir de xxxx , me fue fijado un salario de xxxx .
II.- El d铆a xxxxxx sin mediar causa justificada alguna, la demandada por conducto de xxxxx , me notific贸 que quedaba despedido de mi trabajo a partir dfe la fecha de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, invocando la causa de XXXXXXXXXX, por lo que reclamo los tres meses de salario de indemnizaci贸n constitucional correspondiente a tal despido, as铆 como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo.

III.- Mi jornada ordinaria de trabajo era de las xxxxxxxxx a las xxxxx horas de xxxxxx a xxxxx pero durante los d铆as xxx trabaj茅 de las xxxxx  a las xxxxxx  y en consecuencia, durante dichos d铆as labor茅 tiempo extraordinario  que asciende a un total de  xxxxxx horas extras adeud谩ndoseme por tal concepto la cantidad de  xxxxxxxxxx que reclamo.

IV.- No disfrute ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al periodo anual de xxxxxxxx, x, consistentes en xxx d铆as, a raz贸n de un salario de xxxxx. aumentado con el veinticinco por ciento, que  importan la cantidad de  xxxxxxxx, que reclamo 

VI.- Por concepto de prima de antig眉edad, a raz贸n de doce d铆as de salarios por cada a帽o de servicios, prestados a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo xx de la Ley Federal del Trabajo, me corresponde la cantidad de xxxx que reclamo.

Derecho

Es competent estwa H. Junta para conocer del caso, seg煤n previenen los art铆culos xxxxxx y dem谩s relativos de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al fondo, son aplicables el art铆culo 123, fracci贸n XXII constitucional, y xxxxxxxx y dem谩s relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado, 
a esta H. Junta xxxxx atentamente pido se sirva:

Primero.- Tenerme por presentado con este escrito en los t茅rminos del mismo, demandando a xxxxxxxxx, econocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta poder adjunta; y tener por se帽alado en domicilio indicado para oir notificaciones.
Segundo.- Darle entrada a la demanda, corri茅ndole traslado a la demandadacon la copia simple que acompa帽o, notific谩ndola y emplaz谩ndola para la audiencia de Ley, en el domicilio se帽alado.
Tercero. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer ; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

Protesto lo necesario.


Modelo de demanda en la que se reclama la terminaci贸n del contrato de arrendamiento




xxxxx
VS
XXXXXX
TERMINACI脫N DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

C. JUEZ DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

XXXXXXX, por mi propio derecho, se帽alando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en xxxxxxxxxx , autorizando para oirlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al se帽or Licenciado xxxxxxxxx, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a demandar del se帽or xxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxx, las siguientes prestaciones:

A) La declaraci贸n de que ha terminado el contrato de arrendamiento celebrado el d铆a XXXXXXX respecto del departamento XXXXXXX.

B) Como consecuencia de la terminaci贸n del citado contrato de arrendamiento, la desocupaci贸n y entrega del departamento mencionado.

C) El pago de las rentas que se causen desde la iniciaci贸n del presente juicio hasta la total desocupaci贸n y entrega del departamento mencionado.

D) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I.- El d铆a XXXXXXXXXX, el se帽or XXXXXXX, como arrendatario, y la suscrita como arrendadora, celebramos contrato de arrendamiento respecto del departamento xxxxxxxxx. acompa帽o original de ese contrato.
II.- En el mencionado contrato se estipul贸, a cargo del arrendatario, el pago de una renta mensual, adelantada de XXXXX.
III.- En la clausula cuarta del contrato de arrendamiento base de la acci贸n, se pacto que el t茅rmino de arrendamiento seria de once meses forzosos para ambas partes y despu茅s seria voluntario.
IV.- El contrato se arrendamiento se convirtio en voluntario al concluir el t茅rmino forzoso que se pact贸, de once meses.
V.- En la clausula sexta del mencionado contrato de arrendamiento se pact贸 que el arrendatario est谩 obligado a desocupar dentro del termino de treinta d铆as, despu茅s de notificarsele  la voluntad de la arrendadora de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
VI.- Seg煤n lo acredito con la copia certificada que original acompa帽o expedida por el C. Secretario de Acuerdos del Juzgado xxxxxx del arrendamiento Inmobiliario de esta ciudad, con respecto a las diligencias de jurisdicci贸n voluntaria promovidas por la suscrita para notificar al se帽or xxxxxxx mi voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento respecto del departamento citado, el d铆a XXXXX, se notific贸 al demandado el deseo de la suscrita de dar por terminado el contrato de arrendamiento antes referido.
VII.- No obstante que ha transcurrido el t茅rmino de treinta d铆as a que se refiere la cl谩usula sexta del contrato de arrendamiento y que han transcurrido los dos meses a que se refiere el art铆culo xxxxx del C贸digo Civil, el arrendatario no ha desocupado y entregado el departamento arrendado, raz贸n por la que me veo precisado a demandarle en la forma y t茅rminos que lo hago.

I.- Son aplicables en cuanto al fondo los art铆culos 2398, 2478, 2479 y dem谩s relativos del C贸digo Civil.
II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los art铆culos 255, 256, 258, 259 y dem谩s relativos del C贸digo de Procedimientos Civiles.
III.- Es Usted competente conforme al art铆culo 156 fracci贸n III del C贸digo de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este ocurso, documentos y copias que acompa帽o. demandando de la persona que indico las prestaciones que se帽alo.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la v铆a y forma propuesta y, con las copias simples exhibidas, ordenar se corra traslado al demandado para que produzca su contestaci贸n en el t茅rmino de ley.
TERCERO.- En su oportunidad, previos los tramites de ley resolver favorablemente a las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO.



viernes, 15 de julio de 2016

Modelo de demanda de divorcio necesario


C. JUEZ DE LO FAMILIAR

XXXXXXXXX, por mi propio derecho, se帽alando como domicilio para o铆r y recibir toda clase de notificaciones el XXXXXXXX y autorizando para o铆rlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos al se帽or licenciadoXXXXX, con c茅dula XXXX, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la v铆a Ordinaria Civil, vengo a demandar al se帽or XXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXX, las siguientes prestaciones:

A) la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial que nos une 
B) La p茅rdida de la patria potestad que ejerce sobre los dos menores hijos de nuestro matrimonio
C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS

I.- El d铆a XXX de XXXXde XXXXX, contraje matrimonio con el demandado, bajo el r茅gimen de sociedad conyugal, seg煤n lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto a este ocurso de demanda.

II.- En nuestro matrimonio procreamos a los menores XXXX yXXXXX, ambos de apellidos XXXX, seg煤n lo acredito con las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento. Dichos menores nacieron en esta ciudad de XXXX. 

III.- El hogar conyugal est谩 establecido en la casa n煤mero XXXXXXXXXX, en la colonia XXXXXX de esta ciudad.

IV.- Durante nuestro matrimonio hemos adquirido la casa habitaci贸n en donde tenemos establecido el hogar conyugal, as铆 como el menaje con el que est谩 amueblada la citada casa y un autom贸vil  de la marca XX, placas XXX modelo XXX, que se encuentra en poder de mi esposo.

V.- Es el caso que, sin causa justificada, desde el d铆a XXXXX de XXX de XXXX, el demandado abandon贸 el hogar conyugal y actualmente vive en el domicilio que he se帽alado para su emplazamiento.

DERECHO

I.- En cuanto al fondo son aplicables los art铆culos 266, 267 fracci贸n VIII, 283 y dem谩s aplicables del C贸digo Civil.

II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en el art铆culo sexto del C贸digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

III.- Su Se帽or铆a es competente para conocer de este juicio, dado que el domicilio del c贸nyuge abandonado est谩 dentro de su jurisdicci贸n, en los t茅rminos de la fracci贸n XII del art铆culo 156 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

MEDIDAS PROVISIONALES

Con fundamento en el art铆culo 282 del C贸digo Civil solicito de su Se帽or铆a se sirva decretar las siguientes medidas provisionales:

1.- Decretar la separaci贸n de los conyuges.
2.- Ordenar mi deposito y el de mis menores hijos en el domicilio conyugal cuya ubicaci贸n ya ha sido fijada.
3.- Poner a los citados menores bajo el cuidado el cuidado y custodia de la suscrita.
4.- Dictar la medidas convenientes para que mi conyuge no cause perjuicio a los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.
5.- Se帽alar y asegurar los alimentos que debe proporcionar el actor tanto a los menores referidos como a la suscrita durante la tramitaci贸n de este juicio. Para ese efecto, atentamente pido se libre oficio a la H. Comisi贸n Nacional de Seguros para que esta, a su vez, recabe informaci贸n de las compa帽铆as aseguradoras del pa铆s, sobre las sumas que mi c贸nyuge recibe en su car谩cter de agente de seguros. Al efecto, solicito, se libre, a la brevedad posible, el oficio correspondiente a la citada Comisi贸n Nacional de Seguros, con la advertencia a dicha Comisi贸n de que los datos se le solicitan para fijar la pensi贸n alimenticia a favor de los menores habidos en el matrimonio y de la suscrita.

As铆 mismo, solicito se libre oficio a la Secretaria de HAcienda y Cr茅dito P煤blico, Direcci贸n General del Registro Federal de Causantes, Departamento de Control de Ingreso Personal, con domicilio en XXXXX, a fin de que remitan copias de las declaraciones anuales del impuesto al ingreso global de las personas f铆sicas del demandado en este juicio, cuyo n煤mero de Registro Federal de Causantes es PBE-291018, informe que deber谩 abarcar los 煤ltimos cinco a帽os a la fecha, a fin de determinar las posibilidades econ贸micas del demandado. 
Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, manifiesto que mi c贸nyuge me ha proporcionado, mensualmente, desde que abandon贸 el hogar conyugal, la suma de cuatro mil pesos, que es insuficiente para atender las necesidades de los hijos del matrimonio y de la suscrita.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada, en los t茅rminos del presente escrito y documentos que acompa帽o, demandando las prestaciones se帽aladas en el proemio de la demanda.

SEGUNDO. Decretar la separaci贸n provisional de los c贸nyuges y que los menores hijos de matrimonio continuen bajo la custodia y cuidado de las suscrita en el domicilio conyugal.

TERCERO.- Proveer lo relativo al aseguramiento de los alimentos y para tal efecto se liberen los oficios solicitados.

CUARTO.- Ordenar se emplace al demandado en el domicilio se帽alado para ese efecto.

QUINTO.- Previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se decrete la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial que a煤n nos une y se condene al demandado a la perdida de la patria potestad que ejerce sobre nuestro menores hijos, as铆 como se decrete la disoluci贸n y liquidaci贸n de la sociedad conyugal.

PROTESTO LO NECESARIO


viernes, 22 de abril de 2016

Sucesi贸n "Mortis Causa"

Existen dos conceptos e sucesi贸n, uno amplio y otro restringido. En sentido amplio, y dentro siempre de la esfera de lo jur铆dico, por sucesi贸n se entiende cualquier cambio meramente subjetivo de una relaci贸n de derecho, y en sentido limitado se define como la subrogaci贸n de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra. 
Se puede decir, por consiguiente, que la sucesi贸n "Mortis causa" es una especie de sucesi贸n, en la que est谩 comprendida, adem谩s de 茅sta, a sucesi贸n "inter vivos", que podemos llamar general de m谩s amplio 谩mbito que el que tiene la que se produce en caso de muerte del titular de un patrimonio econ贸mico.
Clemente de Diego(Instituciones de derecho civil, T. III, P. 7) se帽al贸 la diferencia que existe entra la sucesi贸n mortis causa y la sucesi贸n inter vivos, recordando que la primera puede ser m谩s universal y singular, mientras que la segunda no puede ser m谩s que singular, "pues significando la universal como un desprendimiento o desviaci贸n de la entera personalidad patrimonial o del conjunto de derechos que ostenta una persona, esto no puede ser causado sino por la muerte; mientras la persona que vive no puede renunciar, no se le puede impedir el cumplimiento de su fin, para ello ha menester de medios y justamente los m谩s precisos son los jur铆dicos.
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