Se entiende la jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Conviene aclarar que la jurisdicción está comprendida dentro del proceso, porque no puede haber proceso sin jurisdicción, como no puede haber jurisdicción sin acción. A la jurisdicción y a la acción no se les puede pensar la una sin la otra, porque la acción aislada no puede darse y la jurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provocatorio de la misma, que es precisamente la acción.
La jurisdicción es una función soberana del estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general a una caso concreto controvertido. la culminación de la función jurisdiccional es la sentencia.
Divisiones de la jurisdicción
son ocho las divisiones de la jurisdicción:
1.- Secular y eclesiastica
2.- Común, especial y extraordinaria
3.- Civil, Penal, contencioso administrativa, comercial, laboral, etc.
4.- Voluntaria y contenciosa.
5.- Retenida y delegada.
6.- Propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada.
7.- Acumulativa o preventiva y privativa.
8.- Concurrente.
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