La acción, al igual que la petición, la denuncia, la querella, la queja y el reacertamiento, es una instancia. Sólo que la acción tiene una nota distintiva de las demás instancias, que es una instancia proyectiva:
Briseño Sierra expone: la concepción dinámica del derecho, e basa en el establecimiento de una secuencia entre varias relaciones urídicas eslabonadas en un orden lógico y cronológico. Este sentido jurídico de la acción permite hablar de una proyectividad, pues la dirección del acto provocatorio lleva hasta un tercer sujeto, de manera que resultan finalmente vinculados tres: Accionante, juez y reaccionante. Acciona el actor cuando demanda, cuando prueba y alega, como acciona el demandado cuando prueba, cuando recurre, cuando contrademanda y alega su reconvención. Ninguna acción va final y definitivamente al juez, el proveimiento de éste e una mediación, pero la acción se dirige, va directamente a la contraria. El proyectarse de la acción es propio de la hipótesis normativa que regula el proceso, por que el autor de la norma ha querido que tres sujetos colaboren en la graduación de una serie dinámica que progresa gradualmente desde la demanda hasta el auto que cita para oír sentencia.
De conformidad con lo anterior, concluimos que en todas las instancias desde la petición hasta el recurso administrativo, la relación entre el gobernado y la autoridad es siempre lineal, porque surge de un gobernado, asciende hasta el órgano estatal jurisdiccional, que es el juez y desciende hasta un tercer sujeto al que liga y vincula. En esto radica la esencia de la proyectividad; que es el acto provocatorio de la función jurisdiccional, es decir, la acción, es precisamente una instancia proyectiva, ya que no se queda ni se detiene en el órgano judicial, sino que se proyecta hacia un tercer sujeto, vinculando a la relación procesal.
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