La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. En un principio, las partes en conflicto recurrían a la opinión de un tercero que de forma amigable trataba de avenirlos. Ésta es la amigable composición, que equivale según nuestro modo de entender a un forma de conciliación.
Más adelante, en la evolución histórica de las formas de solución de la conflictiva social, las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetarán a la opinión que dicho tercero emita, y aquí surge la primera figura heterocompositiva que no es otra que el arbitraje. Porque cuando los contendientes acuden a ese tercero, ajeno al conflicto, y de antemano se someten a la opinión que dé sobre el conflicto, entonces surge ya bien delineada una figura heterocompositiva de solución, que como hemos ya apuntado, es el arbitraj, o sea, la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado, que es el arbitro. Este árbitro estudiará el asunto, ofrecerá su opinión y dará la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo.
Como forma más institucional y evolucionada de solución de la conflictiva social aparece el proceso jurisdiccional, que es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido para dirimirlo o para solucionarlo.
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