En los procesos civiles las partes formulan sus alegatos; en el proceso penal la acusación presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa presenta sus conclusiones absolutorias. Los alegatos o conclusiones son una serie de consideraciones y de razonamientos que la parte hace al juez precisamente al respecto del resultado de las dos etapas ya transcurridas, a saber: la postulatoria y la probatoria. Es decir la parte recalca al tribunal que es lo que ella y su contraria han afirmado, negado, aceptado, etc., y qué extremos de esas afirmaciones y de esas pretensiones, así como de resistencias, han quedado acreditados mediante las pruebas rendidas. En virtud de esa relación, entre las afirmaciones y la prueba, le adelanta al juez, claro que en tono de petición, cuál debe ser el sentido de la sentencia. Por ello, puede considerarse que un alegato o conclusión representa un verdadero proyecto de sentencia favorable a la parte que lo esta formulando.
La etapa del juicio puede ser larga o corta y simple o complicada. El acto por el cual el tribunal dicta la sentencia, puede no revestir mayor formalidad ni complicación de procedimiento. Por ejemplo, en procesos con tendencia hacia la oralidad, como es el caso del juicio oral en materia civil, el juez puede pronunciar su sentencia en la misma audiencia, una vez que las partes han alegado. En este proceso la segunda etapa, o sea, la de juicio, es sumamente simple y sólo se vuelve más compleja en los casos en que los organos judiciales de instrucción y los de decisión son diferentes, por que, entonces, un juez cierra la instrucción y manda el expediente a otro juez, el juez jurisdicente. También reviste mayor problemática el juicio, como segunda etapa del proceso, en el caso de los tribunales colegiados o pluripersonales, en los cuales uno de los miembros suele ser el ponente o relator, o sea, el que debe presentar a los otros miembros del tribunal un proyecto de sentencia o resolución. Es fácil observar que en estos últimos casos el procedimiento para dictar la sentencia puede llegar a ser bastante complejo y formar una etapa demasiado larga.
En los tribunales de composición colegiada o pluripersonal, lo normal es que la instrucción se lleve ante un sólo juez, porque sería problemático y difícil desenvolverla ante varios. Generalmente, cuando el asunto está listo para resolverse, es decir, cuando se cierra la instrucción, entonces se turna al miembro del tribunal que será ponente o relator para que formule el proyecto de resolución y lo lleve a una junta o sesión en la que el proyecto se discute y se somete a la votación de los miembros del tribunal. Si el proyecto es aprobado por la unanimidad o por la mayoría de los miembros, se convierte en sentencia; si apenas lo acepta una minoría, se considera rechazado y deberá formularse un nuevo proyecto que recoja la opinión de la mayoría.
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