El desistimiento se define como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento:
1.- desistimiento de la demanda
2.- desistimiento de la instancia
3.- desistimiento de la acción
En el desistimiento de la demanda tenemos una actitud del actor que retira el escrito de demanda antes de que se halla notificado al demandado de ésta. En este supuesto la relación procesal no ha surgido aún. El desistimiento de la instancia implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y por tal motivo se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor. Finalmente, en el llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión; en este caso, el desistimiento prospera aún sin el consentimiento del demandado.
De las tres figuras de desistimiento que examinamos resulta que la única que puede considerarse como autocompositiva es la última, o sea, el desistimiento llamado de la acción, por que como en rigor significa una renuncia de la pretensión o del derecho, de esta suerte, se soluciona el litigio al no haber ya pretensión y, según dijimos, sin la existencia de la pretensión no subsiste el proceso.
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