La idea unitaria de lo procesal está estrechamente vinculada con la denominación de esta disciplina, es decir, con la teoría general del proceso. Puede inclusive afirmarse que unidad procesal y teoría general del proceso son conceptos recíprocamente implicativos, que se remiten uno al otro. Si se postula la existencia de una teoría general del proceso, se afirma implícitamente cierta unidad de los procesal.
Existen dos posiciones dentro de la doctrina.
Posición unitaria o de la unidad procesal
Posición separatista
Como forma jurídica, el proceso es uno solo, La diversidad se encuentra en los contenidos del proceso y no en el proceso mismo. En el plano del continente, donde está el proceso, existe unidad mientras que en el contenido donde están los litigios, hay diversidad. Podemos esquematizar estas ideas acerca de la unidad o acerca de la diversidad utilizando los conceptos de proceso, litigio, acción y pretensión.
UNIDAD
continente
acción
proceso
DIVERSIDAD
contenido
pretensión
litigio
En este esquema,cuyas ideas principales ya se habían planteado, hemos añadido en el campo procesal la unidad y en el campo sustantivo la diversidad. El proceso es uno solo mientras que el litigio puede ser civil, penal, administrativo, laboral, etcétera.
martes, 8 de agosto de 2017
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