Este criterio de clasificación de la jurisdicción tiene relación estrecha con la jurisdicción especial. Más que tratarse de una clasificación de materias, esta división es de los asuntos que se ventilas a través de la función jurisdiccinal y se enfoca al contenido del proceso mismo. Es decir, se refiere más a la naturaleza de los litigios que de los procesos, lo que explica la distribución de funciones, de competencias. Por eso en algunos sistemas los tribunales se dividen en civiles y penales, mientras que en otros hay además tribunales constitucionales, laborales, administrativos, fiscales, mercantiles, familiares, agrarios, electorales, etc., clasificaciones basadas en la naturaleza del conflicto o litigio y que redundan en una especialización sustantiva, la cual, en términos generales, es de gran utilidad.
miércoles, 16 de agosto de 2017
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario