La querella es una forma de instancia similar a la denuncia y también consiste en dar parte a la autoridad; es decir, es una participación calificada de conocimiento. El carácter calificado radica en que la querella sólo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los actos o hechos o interesada en los resultados que éstos produzcan y que van a ser objeto de la participación al órgano estatal. En materia penal, tienen una muy especial importancia la querella porque numerosos delitos se persiguen precisamente a querella de parte, como el estupro, el abuso de confianza, etc. La querella se presenta ante el ministerio público y sólo la parte interesada está legitimada para presentarla. En el caso de la denuncia no es necesaria esta circunstancia, sino que puede denunciar cualquier persona aunque no esté directamente interesada ni se vea afectada por los hechos o actos materia de la participación de conocimiento. Además, en el caso de la denuncia, una vez hecha, se comienza a mover la maquinaria estatal, sin que el denunciante pueda hacer ya nada por detenerla. En cambio, en la querella el gobernado sí está legitimado para presentarse nuevamente ante el órgano de autoridad y desistirse de la querella, haciendo imposible el ulterior desenvolvimiento de la función o de la actividad estatal que había desencadenado.
martes, 29 de agosto de 2017
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