La jurisdicción es una función estatal, y hablar de sus límites es plantearnos el problema relativo de hasta donde llega su alcance. Si la consideración es de tipo objetivo, nos referimos a los objetos abarcables por la función jurisdicciónal y con los criterios que pueden comprender a esos objetos por lo que este enfoque nos lleva al problema de la competencia, o sea, al problema de los límites de la función jurisdiccional en razón de los objetos sobre los cuales recae esta función.
Los límites subjetivos se enfocan en los sujetos del derecho sometidos a la función jurisdiccional. Por regla general, la jurisdicción del estado somete a todos los individuos que están dentro del territorio del estado. En algunas ocasiones limitadas y excepcionales es posible hablar de una extraterritorialidad de la función jurisdiccional, como en el caso de la extradición.
La regla general es, pues, que todos los sujetos de derecho que estén dentro del territorio del estado son susceptibles de quedar sometidos a la referida función estatal. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla: la inmunidad jurisdiccional y el fuero.
La inmunidad de jurisdicción obedece a un principio de respeto a la soberanía de otros estados y es reconocida unánimamente.
El fuero es una excepción relativa a la regla de sometimiento general de todas las personas a la función jurisdiccional y es una institución que nació como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Actualmente debe ser considerada una protección para que ciertos servidores públicos no sean sometidos a la jurisdicción.
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