La prevención es un criterio afinador de la competencia y se presenta cuando existen dos o más tribunales competentes para el conocimiento de algún asunto. La prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la competencia, excluyendo a los restantes. Significa la aplicación en materia judicial, del principio de que el que es primero en tiempo es primero en derecho. En el régimen procesal civil del Distrito Federal se hablaba antes de la reforma de 1975 de la prevención para determinar la competencia en función de la ubicación de los bienes inmuebles, si éstos estaban comprendidos en dos o más partidos judiciales, o bien en el caso de los juicios hereditarios, cuando los bienes del autor de la herencia estuvieren ubicados en varios distritos. En ambos casos se resolvía el problema por el criterio de la prevención, o sea, del primer juez que conocía el asunto.
viernes, 1 de septiembre de 2017
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