sábado, 16 de junio de 2018

Causas de extinción de la Pena y de la responsabilidad Penal

1.- Muerte del delincuente
El artículo 91 previene la muerte del delincuente, lo que evidentemente, implica una causa biológica y natural que lógicamente da por terminada la penalidad correspondiente al dejar de existir la persona a quien de aplica.

2.- Amnistía.

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dicte concediéndola, y si no se expresare, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Conforme al texto expuesto, la amnistía es una causa de extinción tanto de la sanción como de la responsabilidad penal, que deriva de una ley del Congreso de la Unión y que por lo mismo, tiene efectos respecto de todas las personas que en la misma se contemplan; puede ser promovida en cualquier momento de la secuela del procedimiento, o bien con posterioridad a éste, durante la ejecución. y abarca a todas las sanciones impuestas salvo a la reparación del daño, a la que también abarca si en la correspondiente ley de amnistía no se hace referencia al respecto.

3.. Perdón del ofendido.
El artículo 93 del Código penal previene el caso del perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo en términos siguientes:
El perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo extiende la acción penal, respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el ministerio público, si este no ha ejercido la misma o ante el órgano jurisdiccional, antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, este no podrá revocarse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo puedan ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por alguno otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.
Cuando son varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón solo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El ofendido solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en le cual beneficiará a todos los inculpados y al encubridor. El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados el los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora.

Las características generales bajo las cuales opera el perdón del ofendido, como causa personal de cancelación de la pena, aparece claramente recogido en los términos de la disposición antes referida: extingue tanto a la acción penal o pretensión punitiva, como a la pena impuesta misma. La primera, siempre que se trate de delitos perseguibles por querella de parte, caso en el cual opera en cualquier momento del procedimiento hasta antes de dictarse sentencia de segunda instancia, asimismo, en términos del párrafo último, también opera el propio perdón del ofendido como causa de la inexistencia de la sanción penal impuesta, caso en el cual deberá ser promovida ante la autoridad ejecutiva.

Por otra parte, si son varios los ofendidos, el perdón opera sólo respecto de la persona a favor de quien lo otorga y no respecto de los demás. Sin embargo, si el interés jurídico relacionado se encuentra totalmente satisfecho sí beneficiará a todos los inculpados y demás personas relacionadas con el delito, incluso al encubridor.



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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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