lunes, 18 de junio de 2018

Causas de extinción de la pena y de la responsabilidad penal (tercera parte)

Reconocimiento de inocencia

El artículo 96, hace referencia al reconocimiento de inocencia, expresando: 
Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos penales aplicable, y se estará a lo dispuesto por el artículo 49 de este Código.

A continuación el artículo 98, en su parte segunda expresa que el reconocimiento de la inocencia extingue también la obligación de reparar el daño, lo cual es una consecuencia lógica y natural toda vez que precisamente se está reconociendo la inocencia de la persona.


Prescripción 

La prescripción aparece prevista en los artículo 100 a 115 del Código penal y, como se refiere en el primero de ellos, se observa que la prescripción extingue la acción penal y las sanciones, conforme a los artículos que más adelante señalaremos.
La prescripción es una consecuencia jurídica que nace como resultado del solo transcurso del tiempo, sea a partir de la comisión del hecho delictivo sin haber ejercido la pretensión punitiva, o por haberla suspendido una vez iniciada esta, o bien, por no haberse ejecutado la sanción impuesta, la cual puede derivarse tanto de la imposibilidad para ejercitar la acción penal o por resultar extinta la acción penal misma, ya iniciada cuando no se  hubiera llegado a sentencia de segunda instancia o bien porque quede extinta la pena impuesta.

El ámbito de la prescripción implica un ámbito de conocimiento que, en opinión de algunos, está ubicado fuera del derecho penal sustantivo ara quedar encuadrado con mayor  precisión en el ámbito del derecho procesal penal, en tanto que para otros, tiene un contenido sustantivo incuestionable. En nuestra opinión, si bien es cierto que la prescripción observa un ámbito estrechamente vinculado y que traduce parte importante de su función en el campo del derecho procesal, también es cierto que su contenido implica una institución del derecho penal sustantivo, en tanto que forma  de extinguir penas o medidas y esto, unido a su presencia en el contexto de la ley penal sustantiva, nos lleva a recogerla tal y como aparece prevista en la ley penal.

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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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