martes, 12 de junio de 2018

¿Qué es la coercibilidad penal?

"Por coerción se entiende la acción de contener, de reprimir, implica el ejercicio de poder.
Por coerción jurídico penal se entiende la característica que singulariza al derecho penal como una de las manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.
El derecho es un orden vinculante de la conducta humana. La manifestación más típica del orden jurídico es precisamente la "coercibilidad" de la norma jurídica y, en el caso del derecho penal, implica punibilidad.
La punibilidad penal, así, es la característica fundamental de la norma jurídica penal y, precisamente, la facultad punitiva del estado o ius puniendi, que constituye una de las manifestaciones más claras y evidentes de la soberanía del estado.
En el orden de exposición que se sigue, surge como una primera cuestión determinar si la punibilidad debe ser entendida como un elemento integrador del concepto de la norma o si debe entenderse fuera de la misma.
En la evolución del estudio del derecho y, específicamente en el derecho penal, ha sido entendida en uno y en otro sentido. En la época de la bipartición clásica a principios del siglo XVIII y después en la época en que se desarrolla el causalismo naturalista como un elemento del delito, lo cual fue entendible, en virtud de que la doctrina aún no descubría el elemento de la tipicidad y, así, ante su falta como elemento en la estructura del delito en el modelo sistemático entonces conocido, implicó entendiblemente el elemento diferenciador del ámbito jurídico penal, toda vez que el estudio del delito aparecía analizado bajo un modelo cuya estructura se refería a la conducta antijurídica, culpable y que, además, debía ser punible, es decir, conducta objetivamente contraria al derecho y, subjetivamente imputable a la persona responsable, analizados como el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva psicológica, elementos que, obviamente, eran comunes a todo el derecho en general, era necesaria, en consecuencia, la referencia a la punibilidad como elemento específico diferenciador del derecho penal, ya que sólo esta rama del orden jurídico contempla como formas de respuesta social la pena.








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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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