miércoles, 13 de junio de 2018

Delitos perseguibles ex officio y previa querella

Los delitos pueden ser perseguibles "de oficio" o bien "por querella" de parte. Los primeros requieren la sola denuncia de cualquiera de los miembros de la comunidad acerca de la comisión de un delito, la autoridad competente, es decir, ante el Ministerio Público. Los delitos perseguibles por querella implican el ejercicio de una acción derivada directamente de la parte agraviada, quien expresamente manifieste a la autoridad el ministerio público su interés de iniciar la investigación correspondiente a los hechos que estima delictivos y que la han afectado, señalando la conducta considerada como delito y, en caso de ser posible a la persona señalada como responsable.
En los delitos perseguibles a"instancia" o "querella de parte", también denominados "delitos de acción privada", independientemente de que corresponde al Ministerio Público seguir el procedimiento penal correspondiente, en todo momento se mantiene presente el interés de la parte agraviada, de tal manera que ésta tiene la posibilidad de actuar como coadyuvante en el procedimiento; puede ofrecer pruebas; otorgar el perdón en cualquier momento del procedimiento; con lo que automáticamente queda concluido el procedimiento penal o incluso, puede extinguirse también la pena impuesta, si se otorga el perdón del ofendido durante la etapa de la ejecución de la pena, ante la autoridad competente para ello.

En suma, en el ámbito jurídico penal, debe considerarse la salvaguarda del interés de la víctima. Tal esquema, en los delitos perseguibles por querella de parte se manifiesta de manera aún más pronunciada y relevante al grado de quedar el procedimiento, en parte importante, en manos del propio querellante.

Se ha señalado también que las excusas absolutorias aparecen ligadas a la persona el sujeto activo, en tanto que las condiciones objetivas de punibilidad no implican una referencia al sujeto activo, sino situaciones que inciden sobre el injusto en general. Así, la excusa absolutoria, supone circunstancias relacionadas con la protección del bien jurídico, relacionados con el sujeto activo, que por razones de estricta utilidad, excluyen la imposición de la pena. En cambio en las condiciones objetivas de punibilidad su característica diferenciadora es que surge en relación con la materia misma del injusto, ligada al desvalor del acto y del resultado y, con base en esto no deben ser confundidas con otras formas de causas de exclusión de la pena, como lo son en general la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la amnistía, etc, las cuales o surgen de consideraciones relacionadas directamente con el bien jurídico protegido, como tampoco deben ser confundidas con las causas procesales que impiden el desarrollo del proceso de verificación penal, como lo son las inmunidades, que implican la exigencia de una previa autorización del órgano estatal para estar en posibilidad de preceder o la denuncia o la querella que son requisitos procesales necesarios para estar en posibilidad de iniciar el procedimiento y juzgar.
Algunos autores has apuntado que las excusas absolutorias son en realidad causas de justificación sobre la base del principio del interés preponderante, similares al que está a la base del estado de necesidad. Sin embargo, al respecto, vale señalar que las causas de justificación se basan en reglas permisivas, es decir, reglas que reconocen y recogen otros valores de la propia sociedad que, a su vez, implican la presencia de los derechos de los miembros de la comunidad social...





__________________
Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...