miércoles, 13 de junio de 2018

Penas principales y penas accesorias

En relación con la clasificación de las penas, la doctrina regularmente se refiere a la distinción entre penas principales y penas accesorias. Aún cuando la diferencia no resulta ser del todo clara, en general, se entiende que las penas principales son aquellas que no dependen de otras; y son penas accesorias aquellas que presuponen otra para su imposición. 
De entre las últimas, se distingue entre las simplemente accesorias, cuya naturaleza es su invariable accesoriedad (decomiso) y las penas que pudiendo ser aplicadas de manera autónoma, son no obstante, frecuentemente aplicadas como accesorias de otras (inhabilitación, suspensión de derechos) 

El carácter accesorio de las penas no significa que éstas sean solo un efecto propio de la pena principal. Por el contrario, son penas que, al igual que las principales, exigen de su expresa imposición por parte de la autoridad jurisdiccional y, en caso de omisión, naturalmente queda obstaculizada e impedida su imposición.

Por otra parte, como una consecuencia de su accesoriedad, este tipo de penas siguen la suerte de la pena principal, salvo que la ley exprese lo contrario. La tendencia político criminal en relación con las penas accesorias es hacia su eliminación, por razón de su escasa o nula utilidad como función accesoria, o bien de reconvenir algunas de ellas en penas principales o sustitutivas de la pena privativa de la libertad, caso en el cual si ofrecen importancia relevante.



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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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