sábado, 9 de junio de 2018

¿Que es el delito emergente?

"Una última figura que merece ser comentada en relación al estudio de las personas responsables de los delitos es el "delito emergente", previsto en el artículo 14 del Código Penal, que expresa:

Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

Fracción I. Que el delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal.
               II. Que aquel no sea una consecuencia necesaria natural de estem o de lo medios  concertados.
              III.Que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.
              IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

En términos del artículo 14 señalado, delito emergente es el nuevo delito que se comete durante la realización de otro delito, conforme a un proceso causal del todo independiente y diferente y siempre que concurran las características señaladas en las fracciones siguientes del mismo dispositivo penal.
     
Independientemente de la pobre técnica que utiliza el legislador en el referido artículo, el cual incluso aparece redactado en forma confusamente negativa, en realidad las referidas fracciones son una consecuencia lógica de la figura jurídica en cuestión, ya que si el referido delito "emerge" o nace para responsabilizar a los participes en el mismo delito emergente, el punto de partida debe ser su posible previo acuerdo, o bien su aceptación acerca de la posibilidad de realización del nuevo delito, unido al hecho de que  el nuevo delito hubiese podido se medio para la  comisión del principal o bien su consecuencia necesaria o natural o de los medios concertados y, de aquí, también, la relevancia que puede tener el haber estado presente o no en la ejecución del nuevo delito y, en su caso, siendo así, de que se hubiese hecho lo posible por evitarlo o impedirlo o bien, se hubiese admitido expresa o tácitamente su realización.


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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997


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