jueves, 14 de junio de 2018

La pena de muerte (segunda parte)

En síntesis, la pena de muerte en México, es verdadero testimonio escrito del antecedente histórico de las penas corporales crueles e inhumanas que existieron y de las que representaban aún reciente los autos de fe del Santo Oficio, durante la Inquisición, también con sus medios de tortura para alcanzar la confesión, determinando la reacción que significó el periodo del humanitarismo penal. Así, la pena de muerte sólo fue admitida e incorporada a la Constitución, ante la falta de un sistema penitenciario suficiente para evitar la aplicación de la pena capital y, aún así, fue clara la intención de no aplicarla , e incluso la reflexión a los gobernantes de los Estados de la República, en el mismo sentido, al mencionarles que el titular del ejecutivo no la impondría ni siquiera en el caso de la facultad discrecional prevista en el artículo 82. Paralelamente, la misma regulación, en los términos de los debates y del dictamen, interpretada a contrario sensu, permitía entender el interés de la voluntad del pueblo mexicano, representado en su Constitución de 1857, en el sentido de que al existir un sistema penitenciario, dejaría de existir la razón, que la había admitido, en la inteligencia de que el propio Constituyente mencionado, como aún con mayor claridad el constituyente de 1017, y las reformas posteriores a la misma ley fundamental, precisamente favorecieron las bases para la existencia de un sistema penitenciario, sobre todo con base en los principios recogidos en los artículos 18 y 22 de la constitución vigente, con su reglamentación, amén de la existencia de instituciones penitenciarias, de las que la cárcel de Lecumberri, inauguraba en el año de 1900, era un ejemplo, en tanto que pretendía atender, desde su tiempo no sólo los más modernos dictados de arquitectura penitenciaria, sino también, conforme con los más avanzados criterios del tratamiento y trato penitenciario que empezaban a discutirse en los foros y congresos internacionales.
Por otra parte, desde una perspectiva distinta, la pena de muerte no se justifica ni en su esencia ni en su finalidad. No es legítima, no es eficaz y no es moral. Existe una tendencia mundial permanente hacia su abolición, en manera tal que su historia, como ha sido frecuentemente señalada es la historia de su permanente abolición y, en tal sentido, ha sido clara también la orientación sostenida desde 1945 por la Organización de Naciones Unidas que, al respecto, ha señalado, además de la tendencia abolicionista, también el procurar el mayor número de garantías y posibilidades procesales frente a ella y en los Estados que aún la mantienen, que la misma sea aplicada en la forma menos dolorosa e inhumana.










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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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