jueves, 28 de junio de 2018

El proceso laboral

Los conflicto a que se refiere la Ley Federal del Trabajo deben entenderse como sinónimos de procesos laborales, ya que los tratadistas estiman que el conflicto o litigio constituye la oposición la intereses que da origen al proceso.
En este sentido, Niceto Alcalá Zamora y Castillo presenta un esquema del proceso, como un triángulo en el cual la base la constituye el litigio entre las partes (es decir, el conflicto de intereses preexistente); los lados, la acción (indispensable) y la reacción (eventual), mediante las que aquellas se dirigen al juzgador; y la altura corresponde a la decisión.

Ahora bien, esta concepción del proceso parte del concepto de la acción, entendida no en el sentido tradicional de derecho en movimiento, sino como un derecho procesal autónomo, esto es, la facultad de promover el ejercicio de la actividad jurisdiccional, distinta del derecho material cuya aplicación se persigue, que es la pretensión. "La posibilidad de actuar y de petición es, para nosotros el rasgo distintivo de la acción:

"la acción es la posibilidad jurídicamente encuadrada de recabar los proveimientos jurisdiccionales necesarios para obtener el pronunciamiento de fondo y, en su caso, la ejecución, respecto de una pretensión litigiosa."

Así, el proceso lo forman el conjunto de actos de las partes y del juzgador, encaminados a la realización de la jurisdicción, entendida ésta como el poder jurídico del Estado para definir el derecho en el caso concreto, "la justicia del caso concreto", según la expresión de Couture, donde el juez interpreta y desenvuelve, con su ciencia y conciencia, el pensamiento normativo del legislador.

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