martes, 16 de enero de 2018

Formas de asilo

Existen dos formas de asilo. El asilo territorial y el asilo diplomático.

a) Asilo territorial
En relación con las leyes mexicanas es el asilo que otorga el Estado mexicano, en su territorio, a las pruebas que habiendo solicitado, les sea concedido. El concepto aparece relacionado con los refugiados políticos que solicitan asilo en un cierto país, al salir del país en que son perseguidos.

b) Asilo diplomático

Encuentra apoyo en los tratados y la costumbre del derecho internacional y ha tenido un importante desarrollo en Latinoamérica. Implica la protección que el solicitante de asilo recibe, dentro del espacio territorial del propio país en que es perseguido, en las representaciones diplomáticas o legislaciones de un país extranjero que otorga y concede asilo al solicitante, impidiendo, como consecuencia, que el Estado perseguidor lo detenga, a riesgo de violación de la inmunidad diplomática, generando un conflicto de carácter internacional entre Estados Asilante y el estado persecutor, en que se encuentra la legislación extranjera.

En relación con esta figura se ha intentado afirmar, como principio, el de la extensión de la territorialidad del país en el extranjero, considerando al espacio de las legislaciones extranjeras como una extensión del territorio nacional, criterio, este, sin embargo, aparece respetado en términos de la aplicación de principio del estatuto personal o de la nacionalidad, en donde el espacio en que habitan los representantes de un gobierno extranjero, que gozan de inmunidad diplomática es, a su vez, objeto de una extensión del privilegio a ellos concedido. La materia, naturalmente aparece relacionada con el ámbito de la aplicación de la ley en relación con las personas.

¿Qué es el derecho de asilo?

El derecho de asilo es la protección que dispensa un Estado a una persona perseguida penalmente por otro Estado, en relación con asuntos que son de carácter político. Esta es la regulación jurídica de una situación, en cierta forma, opuesta a la extradición. En efecto, un caso implica la entrega del procesado o sentenciado de un país a otro en relación con todo tipo de delito salvo el delito político; en el otro caso, implica la protección de un Estado a una persona perseguida por otro Estado y, consecuentemente, supone la negativa de la entrega de ellas al Estado que los persigue, precisamente tratándose de delitos políticos.

El derecho de asilo fue conocido sobre todo durante la Edad Media, época en donde los conventos y las iglesias fueron frecuentemente lugares de asilo o refugio, En esa época, sin embargo, operó como una forma para limitar la aplicación relacionada con delitos del orden común y no por delitos del orden político. A diferencia de aquella institución, en la actualidad, en términos generales el asilo procede precisamente en relación con los delitos políticos.

Limites de la extradición


I.  Los límites de la extradición, en orden a la pena son:

Quantum de la pena, en el sentido de que ésta no debe ser inferior a un año de prisión como pena prevista; o bien no debe ser inferior a cuatro meses de prisión como pena impuesta.

Prohibición de la extradición en relación con las penas de muerte o las que impliquen tratos inhumanos, crueles o denigrantes.

II.- Los limites a la extradición en relación con la persona del extraditado.

La negativa de la entrega de los nacionales;
La negativa de entrega de menores de dieciocho años; y
La negativa de entrega de personas respecto de quienes se hubiese reconocido su condición de asilados.

III.- Los limites a la extradición que rigen el ámbito procesal vinculado con la extradición son:

No autorización de la extradición de personas, respecto de las cuales se pretenda su juzgamiento por tribunales de excepción, los tribunales creados ex post facto;

No procedencia de la extradición frente a procedimientos que ya hubieran sido previamente resueltos y, por tanto, tengan el valor de cosa juzgada; 

No autorización de la extradición de las personas cuya sentencia hubiera sido dictada en juicio oral, o con violación a sus garantías de audiencia y defensa.

lunes, 15 de enero de 2018

¿Cuales son la formas de extradición?


Extradición activa. Por tal se entiende la acción del Estado requirente cuando solicita a otro Estado, la entrega de la persona, son el objetivo señalado.

Extradición pasiva. Es la acción del Estado requerido, cuando entrega al Estado requirente a la persona reclamada, para el objetivo de la extradición. 

Extradición espontánea. Este tipo es también conocido como oferta de extradición. Es el ofrecimiento de extradición por parte de un estado, en cuyo territorio se encuentra persona que deberá ser objeto de extradición.

Extradición voluntaria. hace referencia de entrega voluntaria o auto entrega de la persona que será objeto de extradición al estado requirente.

Extradición de transito. Es el permiso de transito que otorgó un gobierno para el traslado de una persona que sea objeto de extradición entre dos países, durante el tránsito por su territorio hasta llegar a su destino de entrega, en el territorio del Estado requirente. Implica, por esto, la autorización del Estado tercero, para que la persona objeto de extradición sea conducida por su territorio o bien en algún buque o aeronave de su pabellón, sea por el Estado reclamado o requerido, o bien por el Estado reclamante o requirente, hasta su arribo al propio Estado requirente.

¿Qué es la extradición?

La extradicción es la entrega que hace un Estado a otro, de un individuo, acusado o sentenciado, que se encuentra en su territorio y que el segundo reclama, con el fin de juzgarlo penalmente o para que cumpla y se ejecute la sanción, pena o medida de seguridad que le fue impuesta, conforme con las normas del derecho penal interno de un país y de las normas del derecho penal internacional.

Si bien la institución jurídica de la extradición fue conocida tanto por los romanos, como durante la Edad Media, con la denominación actual de extradición, aparece utilizado sólo desde la primera mitad del siglo pasado.

Los requisitos de la extradición son:

El requerimiento que hace un estado a otro respectivamente, llamados "Estado requirente" y  "Estado requerido", acerca de una persona que ha cometido un delito, con el fin de procesar o de aplicarle una pena o medida de seguridad.

Entrega por parte del Estado requerido, de la persona que se requiere, la cual deberá encontrarse físicamente en su territorio.

Objetivo específico del juzgamiento o del cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta por el Estado requirente.



Lugar de comisión del Delito en Derecho Penal

Tema medular en el ámbito de lo que es la aplicación de la ley en el espacio es relativo de comisión del delito. La determinación del mismo es fundamental para la aplicación de la ley penal. El principio general aplicado es el de la territorialidad, sin embargo, ocurren casos como los "delitos a distancia", que son aquellos en donde su momento consumativo es diferente de aquel en se se inició la acción, o bien, en donde esta última parece realizarse en diferente parte, para lograr su consumación en lugar diverso.

Al respecto han sido sostenidas principalmente tres teorías para la atención del problema:

+ La teoría de la actividad. Esta toma en consideración el momento de la acción realizada, que naturalmente, traduce sus consecuencias a la pena.

+ La teoría del resultado. a su vez, toma en consideración, para los efectos de la aplicación de la ley, el lugar en donde se produjo el resultado delictivo. Se sustenta en una concepción adjetiva y material del derecho que, partiendo de la protección a los bienes jurídicos, considera el inicio de su intervención a partir del momento en que se considera causada la lesión a dichos bienes jurídicos, con la presencia del injusto, como hecho típico y antijurídico.

+ La teoría de ubicuidad, por último, toma en consideración para los efectos de la determinación del momento de comisión del hecho delictivo, tanto la acción como el resultado. Este criterio que, en nuestro parecer adopta un criterio más funcionalista ha venido siendo favorecido por el derecho penal más reciente, en diferentes países y en general en latinoamérica, señalado sea, con razón, que tanto al derecho penal le importa tanto el contenido del acto como el resultado. Además, sólo así, logra el derecho penal tener una aplicación mas completa y cabal  que sea afín con sus objetivos, de protección y salvaguarda de los bienes jurídicos.


Principio de universalidad o de justicia mundial en Derecho Penal

Implica la posibilidad de aplicar la ley penal del país en cualquier país, por el delito cometido en cualquier lugar, sea nacional o extranjero, y cometido en contra de cualquier persona, sea nacional o extranjera, en la idea de que el hecho estimado como delito, implica una violación al orden jurídico internacional, además de ser lesivo al orden jurídico nacional en que ocurren los hechos; implica la afectación de bienes jurídicos protegidos que aparecen reconocidos como tales en todo en ámbito mundial y, por lo mismo, en todos los Estados lo reconocen y lo convalidan individual y conjuntamente.

Las características de este principio son las siguientes:

- El sujeto activo puede ser nacional o extranjero.
- El sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero.
-El delito puede ser cometido en cualquier país.
- La ley aplicable resulta ser la del país en donde se encuentre físicamente la persona o la de cualquier otro país.

En resumen, el hecho considerado como delito, tiene que ser considerado como delito por el país que aplica el principio de la universalidad; no es necesario que el delito se hubiera cometido en el país que aplica el derecho, pudieran aplicarlo por el hecho cometido en otro lugar y sin necesidad de que se trate de un nacional o de que se aplique el principio específico de defensa; la figura del delito se considera como delito en el ámbito universal y, por lo mismo, es perseguido por todos los países, de manera universal. 

Principio de defensa real o de protección en Derecho Penal

El principio real o de defensa supone la aplicación de la ley del Estado al que pertenece el sujeto pasivo, afectando en sus bienes jurídicos por la lesión causada por un delito, razón por la cual se entiende que el estado protege a sus nacionales, cuando los delitos cometidos en el extranjero, o bien, protege sus intereses en el extranjero de manera directa.

Atento a tal orden de ideas, las características fundamentales del principio de defensa son los siguientes:

- El sujeto activo puede ser nacional o extranjero
-El sujeto pasivo es nacional del estado que hace valer el principio de defensa
- El delito deber ser cometido en el extranjero, implicando la lesión a los intereses del Estado que hace valer el principio de defensa de sus nacionales.
-La ley aplicable es la del Estado como directo afectado del delito, sujeto pasivo, o bien, la del Estado al que pertenece el sujeto pasivo lesionado en sus intereses.

viernes, 12 de enero de 2018

Principio de la nacionalidad en Derecho penal

Este principio implica la aplicación de la ley del Estado a sus nacionales, en relación con los delitos cometidos fuera del territorio nacional.
El principio general es que la ley del Estado sigue a la persona de su nación.

Características fundamentales del principio de nacionalidad, son la siguientes:

El debe ser cometido en el extranjero
El sujeto activo debe ser un nacional del país que ejerza el principio de personalidad o de nacionalidad.
Los sujetos pasivos pueden ser nacionales o extranjeros 
La ley aplicable al agente es la ley nacional.

El principio de la nacionalidad es el que frecuentemente se hace  valer en la relación diplomática internacional

Principio de territorialidad en Derecho penal

Consiste en la aplicación de la ley del Estado, en relación a todos los delitos cometidos dentro del espacio que aparece reconocido como parte del territorio nacional, es decir, espacio territorial sujeto a la soberanía del estado. Evidentemente, es el principio general básico en aplicación de la ley de un país y, naturalmente, lo es también en la aplicación de la ley penal mexicana. Su entendimiento conlleva la necesidad de precisar el concepto "territorio del estado", en relación con la comisión de delitos.
Características del principio de territorialidad: 

1.- el delito debe ser cometido dentro del territorio nacional
2.- el sujeto activo puede ser nacional o extranjero
3.- el sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero
4.- la ley aplicable es la del estado en donde se ha cometido delito, es decir, el estado que ejerce su soberanía sobre territorio.

Por territorios se entiende el espacio terrestre, en suelo y el subsuelo; el espacio marítimo, integrado por la superficie marina, en fondo marítimo y el subsuelo marino; espacio aereo y espacio ficticio, que se refiere a las cosas y objetos que se estiman como parte del territorio nacional, entre estas, particularmente la presencia de las naves y aeronaves quienes consideran como prolongación del espacio y del territorio mexicano y sobre los cuales el Estado ejerce su soberanía.
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