viernes, 12 de enero de 2018

Principio de territorialidad en Derecho penal

Consiste en la aplicación de la ley del Estado, en relación a todos los delitos cometidos dentro del espacio que aparece reconocido como parte del territorio nacional, es decir, espacio territorial sujeto a la soberanía del estado. Evidentemente, es el principio general básico en aplicación de la ley de un país y, naturalmente, lo es también en la aplicación de la ley penal mexicana. Su entendimiento conlleva la necesidad de precisar el concepto "territorio del estado", en relación con la comisión de delitos.
Características del principio de territorialidad: 

1.- el delito debe ser cometido dentro del territorio nacional
2.- el sujeto activo puede ser nacional o extranjero
3.- el sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero
4.- la ley aplicable es la del estado en donde se ha cometido delito, es decir, el estado que ejerce su soberanía sobre territorio.

Por territorios se entiende el espacio terrestre, en suelo y el subsuelo; el espacio marítimo, integrado por la superficie marina, en fondo marítimo y el subsuelo marino; espacio aereo y espacio ficticio, que se refiere a las cosas y objetos que se estiman como parte del territorio nacional, entre estas, particularmente la presencia de las naves y aeronaves quienes consideran como prolongación del espacio y del territorio mexicano y sobre los cuales el Estado ejerce su soberanía.

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