lunes, 15 de enero de 2018

Principio de universalidad o de justicia mundial en Derecho Penal

Implica la posibilidad de aplicar la ley penal del país en cualquier país, por el delito cometido en cualquier lugar, sea nacional o extranjero, y cometido en contra de cualquier persona, sea nacional o extranjera, en la idea de que el hecho estimado como delito, implica una violación al orden jurídico internacional, además de ser lesivo al orden jurídico nacional en que ocurren los hechos; implica la afectación de bienes jurídicos protegidos que aparecen reconocidos como tales en todo en ámbito mundial y, por lo mismo, en todos los Estados lo reconocen y lo convalidan individual y conjuntamente.

Las características de este principio son las siguientes:

- El sujeto activo puede ser nacional o extranjero.
- El sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero.
-El delito puede ser cometido en cualquier país.
- La ley aplicable resulta ser la del país en donde se encuentre físicamente la persona o la de cualquier otro país.

En resumen, el hecho considerado como delito, tiene que ser considerado como delito por el país que aplica el principio de la universalidad; no es necesario que el delito se hubiera cometido en el país que aplica el derecho, pudieran aplicarlo por el hecho cometido en otro lugar y sin necesidad de que se trate de un nacional o de que se aplique el principio específico de defensa; la figura del delito se considera como delito en el ámbito universal y, por lo mismo, es perseguido por todos los países, de manera universal. 

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