El principio real o de defensa supone la aplicación de la ley del Estado al que pertenece el sujeto pasivo, afectando en sus bienes jurídicos por la lesión causada por un delito, razón por la cual se entiende que el estado protege a sus nacionales, cuando los delitos cometidos en el extranjero, o bien, protege sus intereses en el extranjero de manera directa.
Atento a tal orden de ideas, las características fundamentales del principio de defensa son los siguientes:
- El sujeto activo puede ser nacional o extranjero
-El sujeto pasivo es nacional del estado que hace valer el principio de defensa
- El delito deber ser cometido en el extranjero, implicando la lesión a los intereses del Estado que hace valer el principio de defensa de sus nacionales.
-La ley aplicable es la del Estado como directo afectado del delito, sujeto pasivo, o bien, la del Estado al que pertenece el sujeto pasivo lesionado en sus intereses.
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