I. Los límites de la extradición, en orden a la pena son:
Quantum de la pena, en el sentido de que ésta no debe ser inferior a un año de prisión como pena prevista; o bien no debe ser inferior a cuatro meses de prisión como pena impuesta.
Prohibición de la extradición en relación con las penas de muerte o las que impliquen tratos inhumanos, crueles o denigrantes.
II.- Los limites a la extradición en relación con la persona del extraditado.
La negativa de la entrega de los nacionales;
La negativa de entrega de menores de dieciocho años; y
La negativa de entrega de personas respecto de quienes se hubiese reconocido su condición de asilados.
III.- Los limites a la extradición que rigen el ámbito procesal vinculado con la extradición son:
No autorización de la extradición de personas, respecto de las cuales se pretenda su juzgamiento por tribunales de excepción, los tribunales creados ex post facto;
No procedencia de la extradición frente a procedimientos que ya hubieran sido previamente resueltos y, por tanto, tengan el valor de cosa juzgada;
No autorización de la extradición de las personas cuya sentencia hubiera sido dictada en juicio oral, o con violación a sus garantías de audiencia y defensa.
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