martes, 16 de enero de 2018

Limites de la extradición


I.  Los límites de la extradición, en orden a la pena son:

Quantum de la pena, en el sentido de que ésta no debe ser inferior a un año de prisión como pena prevista; o bien no debe ser inferior a cuatro meses de prisión como pena impuesta.

Prohibición de la extradición en relación con las penas de muerte o las que impliquen tratos inhumanos, crueles o denigrantes.

II.- Los limites a la extradición en relación con la persona del extraditado.

La negativa de la entrega de los nacionales;
La negativa de entrega de menores de dieciocho años; y
La negativa de entrega de personas respecto de quienes se hubiese reconocido su condición de asilados.

III.- Los limites a la extradición que rigen el ámbito procesal vinculado con la extradición son:

No autorización de la extradición de personas, respecto de las cuales se pretenda su juzgamiento por tribunales de excepción, los tribunales creados ex post facto;

No procedencia de la extradición frente a procedimientos que ya hubieran sido previamente resueltos y, por tanto, tengan el valor de cosa juzgada; 

No autorización de la extradición de las personas cuya sentencia hubiera sido dictada en juicio oral, o con violación a sus garantías de audiencia y defensa.

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