Existen dos formas de asilo. El asilo territorial y el asilo diplomático.
a) Asilo territorial
En relación con las leyes mexicanas es el asilo que otorga el Estado mexicano, en su territorio, a las pruebas que habiendo solicitado, les sea concedido. El concepto aparece relacionado con los refugiados políticos que solicitan asilo en un cierto país, al salir del país en que son perseguidos.
b) Asilo diplomático
Encuentra apoyo en los tratados y la costumbre del derecho internacional y ha tenido un importante desarrollo en Latinoamérica. Implica la protección que el solicitante de asilo recibe, dentro del espacio territorial del propio país en que es perseguido, en las representaciones diplomáticas o legislaciones de un país extranjero que otorga y concede asilo al solicitante, impidiendo, como consecuencia, que el Estado perseguidor lo detenga, a riesgo de violación de la inmunidad diplomática, generando un conflicto de carácter internacional entre Estados Asilante y el estado persecutor, en que se encuentra la legislación extranjera.
En relación con esta figura se ha intentado afirmar, como principio, el de la extensión de la territorialidad del país en el extranjero, considerando al espacio de las legislaciones extranjeras como una extensión del territorio nacional, criterio, este, sin embargo, aparece respetado en términos de la aplicación de principio del estatuto personal o de la nacionalidad, en donde el espacio en que habitan los representantes de un gobierno extranjero, que gozan de inmunidad diplomática es, a su vez, objeto de una extensión del privilegio a ellos concedido. La materia, naturalmente aparece relacionada con el ámbito de la aplicación de la ley en relación con las personas.
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