mi茅rcoles, 19 de julio de 2023

La justicia en el contrato

 

Diversos sistemas han sido adoptados por las legislaciones del mundo para lograr el equilibrio entre las prestaciones rec铆procas en contratos bilaterales. Estos sistemas reflejan diferentes concepciones de justicia en el contrato. Por un lado, encontramos la justicia liberal, que ha predominado en el pasado siglo bajo los C贸digos civiles inspirados en el principio de autonom铆a de la voluntad. Seg煤n esta visi贸n, la libertad absoluta de las partes en un contrato asegura un equilibrio natural en las prestaciones, ya que el mercado regula las demandas y ofertas. Sin embargo, esto puede resultar en desigualdades econ贸micas, donde la parte m谩s fuerte se beneficia de la m谩s d茅bil.

 

Por otro lado, existe la justicia igualitaria, que se preocupa por proteger la igualdad entre las partes contratantes. La desigualdad econ贸mica puede llevar a que el contratante m谩s poderoso obtenga ventajas injustas sobre el m谩s d茅bil, lo que pone en entredicho la libertad aparente de ambas partes. Para abordar estas situaciones, la justicia igualitaria se puede manifestar de dos maneras: como justicia individual y correctiva, mediante sentencias judiciales que corrigen el desequilibrio en casos espec铆ficos, o como justicia colectiva y preventiva, a trav茅s de leyes imperativas o de inter茅s social que protegen a toda una categor铆a de personas que celebren un tipo de contrato en abstracto.

 

En el campo del derecho patrimonial, se han implementado reformas para proteger a la parte m谩s d茅bil en algunos contratos, pero en el derecho de familia, se ha adoptado un enfoque m谩s individualista, lo que ha generado cr铆ticas sobre la falta de protecci贸n a los hijos menores y la mujer casada.

 

Aunque algunas leyes han buscado limitar la autonom铆a de la voluntad en favor de la solidaridad social, existe un contrasentido en las corrientes ideol贸gicas actuales, donde se han establecido disposiciones individualistas en ciertas 谩reas del derecho. Algunos opinan que el derecho civil, aunque refleje las aspiraciones sociales, siempre tendr谩 una base individualista, y la verdadera etapa del derecho social ser铆a la absorci贸n del derecho privado por el derecho p煤blico.

 

En resumen, las distintas concepciones de justicia en el contrato buscan equilibrar las prestaciones entre las partes, ya sea mediante libertad contractual y regulaci贸n del mercado o mediante protecci贸n de la igualdad en el contrato y legislaci贸n preventiva. Sin embargo, existen tensiones y contradicciones en la aplicaci贸n de estos principios en diferentes 谩reas del derecho.

 

La libertad en el contrato

 

La libertad para realizar contratos y la libertad contractual, en cuanto a la forma y contenido de los mismos, son principios aceptados en nuestro C贸digo Civil. Sin embargo, estos principios se alejan de las exageraciones del dogma de la autonom铆a de la voluntad del pasado siglo, as铆 como de las tendencias exageradas del "dirigismo contractual" o publizaci贸n del contrato reciente. En la actualidad, la libertad contractual se considera como regla general, pero tambi茅n como un l铆mite que debe ser expresamente declarado para tener validez (Messineo, Doctrina General del Contrato, Buenos Aires, 1952, Tomo I, p谩g. 15).

 

El dogma de la autonom铆a de la voluntad surgi贸 durante el auge del individualismo y liberalismo econ贸mico del pasado siglo, basado en la teor铆a del contrato social de Rousseau, que cre铆a en la bondad innata del individuo y en la necesidad de limitar la libertad a trav茅s del pacto social. Esta autonom铆a de la voluntad se sosten铆a en que todas las obligaciones contractuales, salvo excepciones, surg铆an de la voluntad soberana de dos partes libres e iguales, y que todas esas obligaciones creadas por la voluntad eran justas. Sin embargo, los abusos de los patrones hacia sus trabajadores demostraron que la igualdad jur铆dica te贸rica no siempre garantiza la libertad y justicia en el contrato, debido a las desigualdades econ贸micas entre las partes.

 

Adem谩s, los contratos de adhesi贸n, que excluyen la discusi贸n previa entre las partes y se basan en la aceptaci贸n total de las condiciones propuestas unilateralmente, debilitaron el principio de autonom铆a de la voluntad.

 

El Estado tambi茅n ha intervenido en la formaci贸n y ejecuci贸n de diversos contratos para satisfacer las necesidades sociales y las demandas de la mayor铆a de la poblaci贸n. Esto incluye leyes para establecer moratorias en pagos, proteger a los inquilinos, fijar precios m谩ximos en art铆culos de primera necesidad, promover la inversi贸n nacional y regular la intervenci贸n extranjera, entre otras.

 

Estos cambios, aunque trascendentales, no han eliminado por completo la libertad contractual, sino que representan limitaciones y han dado lugar al "dirigismo contractual," que busca priorizar los intereses sociales sobre los intereses individuales en ciertos tipos de contratos y contextos espec铆ficos.

 

En conclusi贸n, el C贸digo Civil vigente de 1928 introduce diversas innovaciones y reformas con el objetivo de socializar el Derecho Civil en la medida de lo posible, armonizando los intereses individuales con los sociales y corrigiendo el exceso de individualismo del C贸digo Civil de 1884 (Motivos, Colaboraci贸n y Concordancia del Nuevo C贸digo Civil de 1928 por Ignacio Garc铆a T茅llez e Informe del 1° de Septiembre de 1928 por el Presidente Plutarco El铆as Calles).

martes, 18 de julio de 2023

El convenio y el contrato

 

El C贸digo Civil establece una distinci贸n entre convenio y contrato, considerando al contrato como una especie y al convenio como el g茅nero. Seg煤n el c贸digo, un convenio es un acuerdo entre dos o m谩s personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, mientras que los contratos son los convenios que generan o transfieren obligaciones y derechos.

 

Esta distinci贸n tiene su origen en el C贸digo Civil franc茅s, que diferencia entre la convenci贸n o acuerdo de voluntades (g茅nero) y el contrato, que es el acuerdo de voluntades para dar origen a una obligaci贸n. Por ejemplo, seg煤n Pothier, cuyas ideas influyeron en gran medida en dicho c贸digo, puede haber acuerdo de voluntades sin que exista un contrato, como en el caso de la promesa que un padre le hace a su hijo de recompensarlo con un viaje por su 茅xito en los estudios, ya que en realidad no se crea una obligaci贸n jur铆dica para el padre.

 

Sin embargo, esta distinci贸n no es reconocida en la actualidad, ya que el C贸digo Civil italiano actual lo ha eliminado (Art. 1321), y nuestro propio C贸digo Civil le quita toda importancia al establecer que los principios relativos a los contratos se aplican a todos los convenios (1859). Esto hace que la diferencia entre convenio y contrato sea en realidad insignificante.

 

Por otro lado, es importante tener en cuenta que el contrato, seg煤n la definici贸n legal, no solo puede dar origen a obligaciones y derechos de cr茅dito correspondientes, sino que tambi茅n puede crear o transmitir derechos reales, como sucede en el contrato de hipoteca y el de compraventa, respectivamente. Por lo tanto, se dice que el contrato puede tener tanto efectos obligatorios como efectos reales.

 

La doctrina general del contrato

Antes de adentrarnos en los contratos en s铆, es 煤til echar un vistazo a los principios generales que se aplican a todos los contratos, as铆 como a las reglas espec铆ficas de cada tipo de contrato en particular. Por ejemplo, los contratos onerosos, gratuitos, de ejecuci贸n continuada, con prestaciones rec铆procas y de garant铆a tienen sus propias reglas. Es importante tener en cuenta estos principios y reglas al estudiar cualquier contrato en particular.

 

Estas normas generales, inspiradas en el C贸digo Civil franc茅s, suelen formar parte de la teor铆a general de las obligaciones cuando se estudia el contrato como una de las fuentes de las obligaciones. Sin embargo, debido a su importancia y extensi贸n desproporcionada, parece conveniente abordar la doctrina general del contrato de manera separada. Nuestro legislador la denomina "reglas generales de los contratos". El contrato es la fuente ordinaria de las obligaciones y no se limita a los bienes, sino que tambi茅n se aplica a las personas y la familia. En el 谩mbito extrapatrimonial, el matrimonio y la adopci贸n tambi茅n se consideran contratos.

 

Tambi茅n es relevante estudiar los contratos en general debido a la creciente opini贸n de que la noci贸n y utilidad del contrato est谩n desapareciendo debido a la prevalencia de los intereses sociales sobre los individuales. Se habla de la "decadencia del contrato", el "dirigismo contractual" y la "publicizaci贸n del contrato", sugiriendo que actualmente la voluntad de las partes desempe帽a un papel limitado y secundario en la formaci贸n del contrato debido a la creciente intervenci贸n del Estado en su contenido.

 

En el 谩mbito patrimonial, existe una distinci贸n entre obligaciones contractuales y obligaciones extracontractuales debido a la flexibilidad de las obligaciones contractuales. En los contratos, las partes crean y dise帽an su propia ley, determinando el objeto, la duraci贸n y las condiciones del v铆nculo obligatorio, decidiendo la combinaci贸n de obligaciones con m煤ltiples acreedores o deudores, y regulando el modo de ejecuci贸n y las consecuencias del incumplimiento. Por otro lado, cuando la deuda surge de una fuente extracontractual, se presenta de manera m谩s simple y a menudo debe ejecutarse de inmediato.

 

Esta dualidad en las fuentes de las obligaciones es reconocida en algunas disposiciones legislativas. Adem谩s, es importante destacar que el actual C贸digo Civil reconoce la importancia fundamental del contrato al establecer los principios generales de los contratos como normas aplicables a todo tipo de acuerdos y actos jur铆dicos. Por ejemplo, las normas de interpretaci贸n de los contratos se aplican tambi茅n a la interpretaci贸n de los testamentos, como se confirma en varios preceptos legales.

 

 

  

martes, 9 de noviembre de 2021

Excepciones procesales (primera parte)

"Conforme a la legislaci贸n actual, art铆culo 35 del c贸digo de procedimientos civiles para el Distrito Federal, son excepciones procesales: la incompetencia del juez, la litispendencia, la conexidad de la causa, la falta de personalidad del actor o del demandado, la falta de capacidad del actor, la falta de cumplimiento del plazo a que est茅 sujeta a la obligaci贸n, el orden y la exclusi贸n, la improcedencia de la v铆a, la cosa juzgada y las dem谩s a las que les den ese car谩cter las leyes.

a)     Incompetencia del juez

Salvo la incompetencia del juez que se tramitar谩 por declinatoria o inhibitoria, las dem谩s objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, es decir, de los requisitos sin los cuales no puede iniciarse el juicio con eficacia jur铆dica indica, y las excepciones procesales diferentes de la incompetencia, se resolver谩n en la audiencia previa que se帽ala el art铆culo 272-A del ordenamiento citado.

S贸lo formar谩 art铆culo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento. los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o notificaciones se tramitar谩n y resolver谩n en los t茅rminos de lo dispuesto por el art铆culo 88.

b)      Litispendencia

La excepcion de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que existe: identidad entre las partes, acciones deducidas y objeto reclamado, cuando las partes le siguen con el mismo car谩cter.

El que la oponga debe se帽alar precisamente: el juzgado donde se tramita el primer juicio y acompa帽ar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspecci贸n de los autos. n贸tese que el art铆culo 38 que la regula en este 煤ltimo supuesto, establece que la inspecci贸n deber谩 de practicarse por el secretario encargado del negocio dentro de un plazo m谩ximo de 3 d铆as, so pena de imponerle una multa del equivalente a 5 d铆as de salario m铆nimo general vigente en el Distrito Federal. esta norma es incompleta porque no establece otra clase de sanci贸n cuando el secretario encargado del negocio se niega a practicar la inspecci贸n.

De acuerdo con la reforma del art铆culo 38 del C贸digo Civil la inspecci贸n mencionada s贸lo se realiza dentro de la jurisdicci贸n del Distrito Federal pero si el juez que conozca en primer t茅rmino del negocio reside fuera de esta entidad la inspecci贸n no se realiza, ya que s贸lo se requiere el de exhibir copias autorizadas o certificadas de la demanda y de la contestaci贸n formuladas en el juicio anterior, en las que se acrediten los elementos de la excepci贸n. el plazo m谩ximo para exhibir esas copias es hasta antes de la audiencia previa de conciliaci贸n y de excepciones procesales. el excepcionista debe de presentarlos por escrito sumando cu谩l o cu谩les elementos de la excepci贸n se acreditan con sus copias en ambos supuestos, seg煤n se prev茅 en los art铆culos 35 y 38 del referido c贸digo procesal. si se declara procedente la litispendencia, el efecto ser谩 sobreseer el segundo juicio.

Si la excepci贸n se declara procedente, se remiten los autos a los juzgados que primeramente conoci贸 del negocio o se da por concluido el juicio, seg煤n que ambos jueces se encuentren, respectivamente, dentro o fuera de la misma jurisdicci贸n del Tribunal de apelaci贸n.

 

c)       excepci贸n de conexidad

La excepci贸n de conexidad tiene por objeto la remisi贸n de los autos al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa.

Existe conexidad de causa cuando haya: 1. identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; 2. identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; 3. acciones que provengan de una misma causa, aunque en diversas las personas y las cosas, y 4. identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

 

d)      Falta de personalidad

La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor, debe fundarse en los art铆culos 35, fracci贸n IV, y 41 del c贸digo de procedimientos civiles.

Cuando 茅sta se declara infundadas, si fuera subsanable el defecto, el Tribunal conceder谩 un plazo no mayor de 10 d铆as para que se subsane, y de no hacerse as铆, cuando se trata de Del demandado se continuar谩 el juicio en rebeld铆a de este, si no fuera subsanable la del actor, se sobreseer谩 el juicio y se devolver谩n los documentos." (Arrilla Bas, 2016, p谩g.53)

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Fernando Arrilla Bas, 2016, Manual pr谩ctico del litigante, M茅xico, Porr煤

 

¿Qu茅 son las excepciones en derecho civil?

 

"Reciben el nombre de excepciones las causas jur铆dicas invocadas por el demandado para oponerse a la acci贸n ejercida por el demandante.

tradicionalmente se divid铆an en dilatorias y perentorias por la raz贸n de que las primeras suspend铆an temporalmente la actividad jurisdiccional, sin extinguir la pretensi贸n del actor, a partir de la reforma del 24/05/1996, esta denominaci贸n se cambia d谩ndole la designaci贸n de procesales, y en ning煤n caso suspender谩 el procedimiento(reforma al art铆culo 35 del c贸digo de procedimientos civiles); las segundas hacen definitivamente ineficaz la acci贸n intentada.

las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, las har谩 valer simult谩neamente en la contestaci贸n de la demanda y nunca despu茅s, a no ser que fueran supervenientes.

Dichas excepciones se har谩n valer al contestar la demanda o la reconvenci贸n y en ning煤n caso suspender谩n el procedimiento. si se declara procedente de la litispendencia, el efecto ser谩 sobreseer el segundo juicio. salvo disposici贸n en contrario, Si se declara procedente de la conexidad, su efecto ser谩 la acumulaci贸n de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

de todas las excepciones se dar谩 vista a la contraria en el t茅rmino de 3 d铆as para que manifieste lo que a su derecho convenga.

en las excepciones de falta de personalidad, conexidad, litispendencia o falta de capacidad procesal, s贸lo se admitir谩 la prueba documental debiendo ofrecerla en los escritos respectivos, en t茅rminos de los art铆culos 95 y 96 de este c贸digo."(Arrilla Bas, 2016, p谩g.52)

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Fernando Arrilla Bas, 2016, Manual pr谩ctico del litigante, M茅xico, Porr煤a


lunes, 18 de octubre de 2021

¿que es jurisdicci贸n?

 "Jurisdicci贸n (de jus dicere, decir el derecho) es la actividad del Estado, ejercida por medio de los 贸rganos judiciales, con el fin de aplicar una norma jur铆dica general a un caso concreto.

Tiene dos notas esenciales ser una funci贸n aut贸noma y substituirse a una voluntad ajena.

La actividad jurisdiccional presupone la existencia de las siguientes facultades: notio (de conocer el conflicto de derecho), vocatio (de obligar a las partes en conflicto, y aun a los terceros, a comparecer a juicio en los t茅rminos del emplazamiento), coertio (de emplear la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones). La coertio y la executio son incompatibles. Si el 贸rgano tiene facultad de ejecutar como sucede, por ejemplo, en el caso de la ejecuci贸n de sentencia, no cabe la coertio.

Pedir la intervenci贸n jurisdiccional mediante el ejercicio de la acci贸n viene a ser, en consecuencia, el ejercicio de un derecho subjetivo p煤blico que otorga el art铆culo 17 de la Constituci贸n Federal, de suerte vedar u obstaculizar ese ejercicio constituye una violaci贸n constitucional, contrar铆a flagrantemente el principio de la divisi贸n de poderes que, como es de todos conocido, es uno de los puntales de nuestro sistema pol铆tico-jur铆dico." (Arrilla Bas, 2016, p谩g.3)


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Fernando Arrilla Bas, 2016, Manual pr谩ctico del litigante, M茅xico, Porr煤a


martes, 12 de octubre de 2021

Modelo de contrato de prestaci贸n de servicios profesionales

CONTRATO CIVIL DE PRESTACI脫N DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y POR LA OTRA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CL脕USULAS:

DECLARACIONES

1.- Se denominar谩 a XXXXXXXXXXX como “EL CLIENTE” y a XXXXXXXXXXXX, como “EL PROFESIONISTA”; a ambos como “LAS PARTES” y al presente documento como “EL CONTRATO”.

2.- “EL PROFESIONISTA” declara ser de Nacionalidad  XXXXXXXXX de XX a帽os de edad, Estado civil XXXXX, domicilio profesional en XXXXXXXXXX.

3.- “EL CLIENTE” manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisi贸n Mercantil que se le encomienda.

4.- “EL CLIENTE” manifiesta ser una persona XXXX legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en XXXXXXXX.

5.- De igual modo “EL PROFESIONISTA” manifiesta ser su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES XXXXXXXX

6.- “LAS PARTES” luego de realizar las pl谩ticas previas necesarias, han decidido celebrar “EL CONTRATO DE PRESTACI脫N DE SERVICIOS PROFESIONALES”, al efecto se otorgan las siguientes:

CL脕USULAS

PRIMERA. - “LAS PARTES”, se reconocen mutua y rec铆procamente la personalidad para suscribir “EL CONTRATO”, no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA. – Declara “EL PROFESIONISTA” tener el t铆tulo de XXXXXXXXXX debidamente registrado con n煤mero de C茅dula Profesional XXXXXXXX y dedicarse al ejercicio de dicha profesi贸n.

TERCERA.- Declara el cliente requerir los servicios de “EL PROFESIONISTA” y por tal motivo suscriben “LAS PARTES” el presente CONTRATO DE PRESTACI脫N DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones del C贸digo Civil Federal vigente, o a la legislaci贸n equivalente en los Estados as铆 como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o 谩mbito de aplicaci贸n legal.

CUARTA.- En t茅rminos de la cl谩usula anterior “EL CLIENTE” contrata los servicios de “EL PROFESIONISTA” y concretamente le encomienda la gesti贸n o gestiones consistentes en XXXXXXXXXX oblig谩ndose por su parte “EL PROFESIONISTA” a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que el caso requiera.

QUINTA.-  “EL PROFESIONISTA” dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por “            EL CLIENTE” queda tambi茅n obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos cient铆ficos y recursos en su desempe帽o inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos. En caso de negligencia, impericia o dolo, perder谩 el derecho al cobro de honorarios y responder谩 por los da帽os que cause a “EL CLIENTE” con base al art铆culo 1915 del C贸digo Civil para el Distrito Federal.

SEXTA.- “EL PROFESIONISTA” deber谩 guardar secreto profesional sobre el asunto o los asuntos que se le conf铆en respondiendo por da帽os y perjuicios en caso de violaci贸n.

S脡PTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que los gastos originados por los servicios contratados se regir谩n como sigue:

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

OCTAVA.- En caso de ser abogado “EL PROFESIONISTA” se abstendr谩 de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos.

NOVENA.-  “LAS PARTES” establecen como importe de honorarios la cantidad de $XXXXXXXXXXXXXX(XXXXXXX) que ser谩 pagado de la siguiente forma y periodicidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx debiendo extender “EL PROFESIONISTA” el recibo de honorarios respectivo cada vez que los reciba, mismo que deber谩 contener los requisitos fiscales exigidos por el C贸digo Fiscal Federal. As铆 mismo, se har谩n las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los t茅rminos de las legislaciones respectivas.

D脡CIMA.- (En caso de ser Abogado “El profesionista”, “LAS PARTES” podr谩n establecer una cantidad fija en caso de 茅xito en el negocio; o bien un pacto Cuota Litis; que ser谩 un porcentaje de lo obtenido, variable tambi茅n en caso de 茅xito. Por 煤ltimo “LAS PARTES” podr谩n tambi茅n establecer una “iguala” o cantidad fija peri贸dica por todos los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestaci贸n mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta 煤ltima forma tambi茅n para los abogados.)

D脡CIMA PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podr谩 delegarlo previo aviso al “EL CLIENTE”, y en cuyo caso responder谩 de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego ser谩 tambi茅n responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas, ya que “EL PROFESIONISTA” manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos econ贸micos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier caso a “EL CLIENTE” del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en t茅rminos de la Ley Federal del Trabajo.

D脡CIMA SEGUNDA.-  “LAS PARTES” manifiestan que “EL CONTRATO” lo celebran 煤nica y exclusivamente por el tiempo que dure el o los asuntos encomendados, o en caso de ser por un periodo determinado “LAS PARTES” desean darle una duraci贸n de xxxxxxxxx pudi茅ndose renovar el mismo si “LAS PARTES” as铆 lo acuerdan.

 

D脡CIMA TERCERA.- “EL PROFESIONISTA” responder谩 por los da帽os causados a “EL CLIENTE” de las gestiones hechas en contravenci贸n, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo caso “LAS PARTES” establecen a t铆tulo de reparaci贸n del da帽o:

D脡CIMA CUARTA.- “EL PROFESIONISTA” deber谩 dar un informe detallado a “EL CLIENTE” del estado de los negocios o asuntos encomendados, cada xxxxxxxxx en el que incluir谩 cuentas de los gastos erogados o numerarios recibidos en su caso. Estimando “EL PROFESIONISTA” como t茅rmino total para llevar a cabo la gesti贸n encomendada (en caso de ser esta determinable) un lapso de xxxxxxxxxxxxxx

D脡CIMA QUINTA.- “EL PROFESONISTA” se obliga en su caso a otorgar fianza a “EL CLIENTE” hasta por la cantidad de $xxxxxxxxxxxxx(xxxxxxx) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilizaci贸n convenida de dichos fondos, con objeto de garantizar la utilizaci贸n convenida de dichos fondos; misma que podr谩 ser efectiva  “EL CLIENTE” por cualquier violaci贸n legal o contractual en que incurra “EL PROFESIONISTA” en su gesti贸n.

D脡CIMA SEXTA.- En caso de surgir alg煤n litigio con motivo de la aplicaci贸n o cumplimiento de “EL CONTRATO”, “LAS PARTES” se someten a la competencia territorial de los Tribunales Civiles ubicados en xxxxxxxxxxxxxxxxxx renunciando a cualquier otro fuero que por raz贸n de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.

D脡CIMA S脡PTIMA.- “EL CONTRATO” terminar谩:

a)    Por la conclusi贸n del negocio asunto u obra que se encomienda a “EL PROFESIONISTA”

b)    Por mutuo consentimiento.

Por 煤ltimo y por considerarse un contrato “personal铆simo” tambi茅n terminar谩 en todos los casos por muerte o incapacidad de “EL PROFESIONISTA”, o por revocaci贸n hecha por “EL CLIENTE” en cuyo caso deber谩 solo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.

 

LE脥DO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CONTENIDO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN XXXXXXXXXX A LOS XXXXXX D脥AS DEL MES DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE XXXXXXXXX.

 

 

 

El CLIENTE                                                                  EL PROFESIONISTA

 

 

 

TESTIGO                                                                      TESTIGO

 

  

lunes, 11 de octubre de 2021

¿C贸mo se extingue un ejido?

 

¿C贸mo se extingue un ejido?

Para responder esta pregunta citaremos el texto de Gerardo N.

“La ley agraria dispone como formas de terminar el r茅gimen ejidal el que no existan las condiciones para su permanencia, o bien cuando proceda su liquidaci贸n.

Por que no existan las condiciones para su permanencia

Establece el art铆culo 23, fracc. XII, como facultad de la asamblea general de ejidatarios, la terminaci贸n del r茅gimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuradur铆a Agraria, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.

Ello de dar谩 cuando no exista el objeto o motivo por el que fue creado, es decir, cuando el ejido carezca de tierras para el sustento de sus miembros, sea por desincorporaci贸n de estas del r茅gimen ejidal, aportaci贸n a sociedades o expropiaci贸n por causa de utilidad p煤blica.

Por liquidaci贸n

El art. 29 de la Ley Agraria dispone que cuando la asamblea resuelva terminar el r茅gimen ejidal, el acuerdo respectivo se publicar谩 en el Diario Oficial de la Federaci贸n y en el peri贸dico de mayor circulaci贸n de la localidad en que se ubique el ejido. Lo anterior, previa liquidaci贸n de las obligaciones subsistentes del ejido. Una ves asignadas las tierras ejidales, se otorgar谩 el pleno dominio a sus miembros, de acuerdo con los derechos que les correspondan; se except煤an de ello los bosques o las selvas tropicales.

La superficie asignada por este concepto a cada ejidatario no podr谩 rebasar los limites se帽alados a la peque帽a propiedad. Si despu茅s de la asignaci贸n hubiera excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasar谩n a ser propiedad de la naci贸n.

Por conversi贸n de r茅gimen ejidal a comunal

Es decir, por cambiar su r茅gimen jur铆dico de ejidal a comunal, conforme al art. 23, fracc. XIII, de la Ley Agraria” (Gonz谩lez, 2015, p谩g. 153)

 

Gerardo N. Gonz谩lez Navarro, (2015) Derecho Agrario textos jur铆dicos universitarios, M茅xico, Oxford

jueves, 30 de septiembre de 2021

Formas para comprobar la calidad de ejidatario (jurisprudencia incluida)

 Para acreditar la calidad de ejidatario el art铆culo 16 de la Ley Agraria dice:

Art. 16. La calidad de ejidatario se acredita:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III. Con la sentencia o resoluci贸n relativa del tribunal agrario.

JURISPRUDENCIA RELATIVA:

Novena 脡poca Registro: 204490 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta Tomo II, Agosto de 1995 Materia(s): Administrativa Tesis: XX.10 A P谩gina: 511 Tesis Aislada

EJIDATARIO. FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE. Es inexacto que la calidad de ejidatario se acredite con la carpeta b谩sica que contiene el acta de posesi贸n y deslinde practicada por el comisionado de la delegaci贸n de la Secretar铆a de la Reforma Agraria, relativa a la primera ampliaci贸n de ejido, cuya diligencia aparece firmada por el quejoso como ejidatario beneficiado; en raz贸n que de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 16 de la Ley Agraria, la calidad de ejidatario se acredita: a). Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; b). Con el certificado parcelario o de derechos comunes, o c). Con la sentencia o resoluci贸n relativa del Tribunal Agrario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 226/95. Efra铆n C贸rdova Bravo. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: 脕ngel Su谩rez Torres. Secretario: V铆ctor Alberto Jim茅nez Santiago.

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Novena 脡poca Registro: 204491 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta Tomo II, Agosto de 1995 Materia(s): Administrativa Tesis: II.2o.P.A.8 A P谩gina: 511 Tesis Aislada

EJIDATARIO. NO RECONOCIMIENTO INDEBIDO DE. FALTA INSCRIPCION DEL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. El art铆culo 16 de la Ley Agraria dispone que la calidad de ejidatario se acreditar谩 con el certificado de derechos agrarios, expedido por la autoridad competente y el 150 del mismo ordenamiento indica que las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, har谩n prueba plena en el juicio y fuera de 茅l, s贸lo surtir谩n efectos entre los otorgantes pero no podr谩n producir perjuicio a terceros, quienes s铆 podr谩n aprovecharlos en lo que les fueren favorables. Por tanto, si los quejosos pretendieron acreditar estar reconocidos con el car谩cter de ejidatarios con las constancias expedidas por el Registro Agrario Nacional de las que se apreci贸 de datos proporcionados por el archivo de la Direcci贸n General de la propia dependencia que se hab铆a solicitado la inscripci贸n por sucesi贸n de derechos agrarios de los titulares reconoci茅ndose a los quejosos como ejidatarios respecto de los certificados; por ello, si con tales constancias, las que son aptas para demostrar la calidad que adujeron y hacen prueba plena en t茅rminos del numeral 150 de la Ley Agraria, es indebido que la autoridad responsable haya estimado que los quejosos no ten铆an reconocido tal car谩cter.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 84/95. Comisariado Ejidal del Poblado de San Pedro Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de M茅xico. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 脕ngel Mandujano Gordillo. Secretaria: M贸nica Saloma Palacios.

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Novena 脡poca Registro: 187070 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta Tomo XV, Abril de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: XIII.2o.14 A P谩gina: 1349 Tesis Aislada

SUCESI脫N AGRARIA. 脷NICAMENTE QUIEN TIENE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O COMUNERO PUEDE DESIGNAR HEREDEROS.- Cuando en un juicio agrario se reclama el reconocimiento de derechos sucesorios y el actor, para demostrar los elementos de su acci贸n, 煤nicamente exhibe testamento notarial en el cual se le designa heredero, ello no resulta suficiente para declarar procedente su pretensi贸n, pues atento lo dispuesto en los art铆culos 16 y 17 de la Ley Agraria, solamente quienes tengan el car谩cter de ejidatarios o comuneros tienen la facultad de designar a quien o a quienes deban sucederles en sus derechos agrarios; de ah铆 que si en autos no se prueba que el actor de ese documento p煤blico hubiera tenido tal car谩cter, entonces la acci贸n sucesoria agraria no puede prosperar por no haberse justificado dicho presupuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL D脡CIMO TERCER CIRCUITO.

XIII.2潞.14 A

Amparo directo 566/2001.- Alfonso Cruz N煤帽ez.- 17 de enero de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Roberto G贸mez Arg眉ello.- Secretario: Hern谩n Whalter Carrera Mendoza.

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Novena 脡poca Registro: 179062 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta Tomo XXI, Marzo de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.1o.A.168 A P谩gina: 1102 Tesis Aislada

COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA. LA AS脥 ESTABLECIDA EN EJECUTORIAS DE AMPARO DIRECTO QUE DEFINEN EN EL FONDO A QUI脡N CORRESPONDE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS AGRARIOS RESPECTIVOS, NO ES SUSCEPTIBLE DE MODIFICARSE NI AUN ALEG脕NDOSE VIOLACI脫N A LA GARANT脥A DE AUDIENCIA EN AMPARO INDIRECTO, POR PREVALECER EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUR脥DICA. En t茅rminos del art铆culo 107, fracci贸n IX, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones que en materia de amparo directo dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, salvo los casos de excepci贸n que en el mismo se establecen; por lo cual, aun cuando en un juicio de amparo indirecto la parte quejosa alegue violaci贸n a la garant铆a de audiencia por no haber sido llamada a los juicios agrarios a defender los derechos que aduce tener respecto de los derechos agrarios amparados mediante el certificado expedido a nombre del extinto ejidatario, si ya existe pronunciamiento de fondo mediante ejecutorias de amparo directo, dictadas por el Tribunal Colegiado en relaci贸n con las partes originalmente contendientes, sobre a qui茅n de ellas corresponde la titularidad de tales derechos, la situaciones jur铆dicas derivadas de dichas ejecutorias no pueden ser modificadas al haber establecido la verdad legal respecto del fondo del asunto, pues que mediante el ejercicio de una nueva acci贸n pudiera afectarse la inmutabilidad de la cosa juzgada y de la verdad legal, se vulnerar铆a el principio de seguridad jur铆dica que debe regir en todo Estado de derecho, lo cual es inadmisible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 436/2004. Mar铆a Laurencia Carbente Vargas. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Mu帽iz.

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Novena 脡poca Registro: 171777 Segunda Sala Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta Tomo XXVI, Agosto de 2007 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 143/2007 P谩gina: 537 Jurisprudencia

EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CAR脕CTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACI脫N, DESTINO Y ASIGNACI脫N DE TIERRAS EJIDALES, 脡STA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA. Conforme al art铆culo 16, en relaci贸n con el 150 del citado ordenamiento, el car谩cter de ejidatario se acredita con la sentencia o resoluci贸n respectiva del tribunal agrario, o bien, con los certificados de derechos agrarios, parcelarios o comunes, por ser estos los documentos id贸neos para demostrar plenamente que la asamblea del ejido reconoci贸 u otorg贸 a su titular la propiedad de tierras de asentamiento humano, as铆 como los derechos sobre las tierras de uso com煤n, o parceladas, en t茅rminos de los art铆culos 69, 74 y 78 de la Ley Agraria. Sin embargo, en caso de no contar con dichos certificados, porque no se hayan expedido o por cualquier otra circunstancia que impida a su titular presentarlos a una persona ajena al n煤cleo de poblaci贸n, el car谩cter de ejidatario tambi茅n puede acreditarse con el acta de asamblea de delimitaci贸n, destino y asignaci贸n de tierras ejidales, siempre y cuando se demuestre que 茅sta se realiz贸 de acuerdo a las reglas especiales que establecen los art铆culos del 24 al 28 y 31 de la indicada ley, en cuanto a: 1) la anticipaci贸n de la expedici贸n de la convocatoria; 2) la asistencia de ejidatarios requerida para su celebraci贸n; 3) Los votos necesarios para la validez de las resoluciones tomadas; 4) La presencia del representante de la Procuradur铆a Agraria; 5) La concurrencia de un fedatario p煤blico ante quien debe pasarse el acta; y 6) La inscripci贸n del acta de Registro Agrario Nacional; requisitos sin los cuales esa acta, por si sola, resultar谩 insuficiente para demostrar el car谩cter de ejidatario, pues si bien es cierto que el art铆culo 62 de la Ley Agraria establece que corresponder谩n a los beneficiados los derechos de uso y usufructo a partir de la asignaci贸n de parcelas, tambi茅n lo es que 茅stos pueden hacerse valer solamente ante los 贸rganos del ejido, m谩s no frente a terceros, conforme al art铆culo 150 de la misma ley.

Contradicci贸n de tesis 111/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vig茅simo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del D茅cimo S茅ptimo Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David G贸ngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Dom铆nguez.

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Novena 脡poca Registro: 177390 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta Tomo XXII, Septiembre de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: XVII.2o.P.A.25 A P谩gina: 1404 Tesis Aislada

ACTA DE ASAMBLEA. RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE EJIDATARIO. Si bien conforme a lo dispuesto por el art铆culo 23, fracci贸n II, de la Ley Agraria, es competencia exclusiva de la asamblea la aceptaci贸n de ejidatarios, no debe soslayarse que de acuerdo a lo dispuesto por el art铆culo 16 de la citada legislaci贸n, la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resoluci贸n relativa del Tribunal Agrario; lo que pone de manifiesto que para demostrar el car谩cter de ejidataria, resulta insuficiente el acta de asamblea en la cual se se帽al贸 que la quejosa hab铆a sido admitida como tal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL D脡CIMO S脡PTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 186/2005. —Lidia Gir贸n Gonz谩lez.—12 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: 脕ngel Gregorio V谩zquez Gonz谩lez.—Secretaria: Ana Elsa Villalobos Gonz谩lez.

V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo II, agosto de 1995, p谩gina 511; tesis XX. 10 A, de rubro: “EJIDATARIO, FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE”.

Tribunal Colegiado de Circuito. Semanario Judicial de la Federaci贸n. 脡poca: 9陋. Tomo: XXII. P谩gina: 1404 TESIS: XVII.2潞.P.A.25 A SEPTIEMBRE DE 2005.

Novena 脡poca Registro: 175913 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta Tomo XXIII, Febrero de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.3o.A.267 A P谩gina: 1824 Tesis Aislada

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