miércoles, 22 de noviembre de 2017

Publicidad del registro Público de la propiedad

Como consecuencia de la publicidad del Registro, los encargados de él tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros correspondientes y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivadas. también tiene la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especies determinadas, sobre bienes señalados o a cargo...

Extinción de las obligaciones en el Registro Público de la propiedad

Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación,...

martes, 21 de noviembre de 2017

Rectificación en el Registro Público de la Propiedad

La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto, solo procede cuando exista discrepancia entre el título y la inscripción. Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos. Se entenderá que se comente error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los...

Efectos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad

De acuerdo con el artículo 3010 del Código civil, el derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito. Dispone el Código civil que los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero.  La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinará por...

lunes, 20 de noviembre de 2017

Inmatriculación (registro de las informaciones de dominio y de posesión)

La inmatriculación es la  inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Dispone el Código Civil que para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación, es requisito previo que el registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que se expidan. El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar...

Títulos sujetos a registro

De acuerdo con el artículo 3005 del Código Civil se registrarán: a) Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; b) Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica y, c) Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá...

viernes, 17 de noviembre de 2017

Registro inmobiliario, mobiliario y de personas morales

Registro inmobiliario.- se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad: a)Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles. b) La constitución del patrimonio familiar c) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor a seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años, d) Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados. Registro...

El registro como servicio público

El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el gobierno proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros. El Registro Público estará a cargo de un Director General, quien se auxiliará de registradores, un área jurídica y las demás que sean necesarias para su funcionamiento. El registro sera público, los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos...

jueves, 16 de noviembre de 2017

Sistemas Registráles (para el registro público de la propiedad)

Los principales sistemas de organización del Registro Público de la Propiedad son los siguientes; El alemán, el francés y el australiano. En el sistema alemán predominan los principios de publicidad, espacialidad y legalidad. En virtud del primero, la existencia y destino de los derechos reales sobre inmuebles se hace depender de su inscripción en el Registro, sea cual fuere la "verdad materia" al respecto; en atención al segundo, cada asiento registral no sólo debe especificar el inmueble a que se refiere, sino también puntualizar el contenido...

¿Qué es el Registro Público de la Propiedad?

Es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código Civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza necesarias para su normal desarrollo. Tiene por objeto, proporcionar publicidad a los títulos jurídicos regulados por el derecho civil. De acuerdo con el jurista CLEMENTE DE DIEGO se define como un centro de actividades jurídicas destinadas a servir principalmente los fines de la publicidad inherentes a la naturaleza del derecho real. Y de acuerdo...

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Perdida de la posesión

La posesión de las cosas se pierde, de acuerdo con el Código Civil, por abandono, por cesión a título oneroso o gratuito, por destrucción o perdida o por quedar fuera del comercio, por resolución judicial, por despojo, si este dura más de un año, por reivindicación del propietario, y por expropiación por causa de utilidad pública. La perdida de la posesión de los derechos se produce cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá...

Otras clasificaciones de la posesión

Clasificación por la procedencia Posesión originaria.- Es la que tiene el propietario de la cosa cuando en virtud de un acto jurídico la entrega a otro, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en concepto de usufructuario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada y si este no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé posesión a él...

martes, 14 de noviembre de 2017

La posesión de mala fe

Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer, y el que conoce los vicios de su título. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, esta obligado: a) a restituir los frutos percibidos b) a responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde...

La posesión de buena fe

Poseedor de buena fe es el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer, entendiéndose por tal la causa generadora para darle derecho de poseer, entendiéndose por tal la causa generadora de la posesión. También se considera como poseedor de buena fe el que ignora los vicios de su título. La posesión de buena fe es el último y más elevado grado de posesión. Esta especie de posesión tiene a su favor todas las apariencias; parece ser la exteriorización de una legítima propiedad y por ello se encuentra...

lunes, 13 de noviembre de 2017

Diferentes clases de posesión

En el derecho romano existían las especies de posesión siguientes: la mera detentación, que carecía de efectos jurídicos; la posesión verdadera y propia, protegida por los interdictos, y la posesión adquirida sobre la base de una justa causa, es decir, de un título idóneo para la adquisición del dominio, y que producía ademas del efecto común de disfrutar la protección interdictal, el de hacer posible la usucapión y se protegida por la acción publiciana. El código Civil Español define la posesión natural como la tenencia de una cosa o el disfrute...

Adquisición de la posesión

El código civil federal no contiene disposiciones directas acerca de los modos de adquirir la posesión, sólo se limita a decir que puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario o por un tercero sin mandato alguno, caso este último en el cual no se entenderá adquirida hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique; y que la posesión, según la presunción legal que reconoce al efecto, se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos...

martes, 7 de noviembre de 2017

Elementos de la posesión

Respecto a este tema existes dos puntos de vista o teorías que son: la posición subjetivista de  SAVIGNY y la objetivista de IHERING, las cuales se resumen en los siguientes términos: La teoría de SAVIGNY, denominada clásica, tiene un carácter subjetivo y afirma que la posesión se encuentra integrada por dos elementos, que son el corpus y el animus. El elemento característico de la posesión según esta teoría es el animus, que es la intensión de tener el poseedor la cosa como suya. Para SAVIGNY, el animus tiene la virtud de transformar...

Naturaleza y fundamento de la posesión

Ha existido una constante confusión desde los tiempos antiguos hasta ahora acerca de la naturaleza de la posesión, algunos tratadistas aseguran que se trata de un hecho, mientras que otros, defienden que es un derecho, y algunos más mantienen una posición ecléctica al respecto. Respecto a los que la definen como un estado de hecho, la definen como un estado de hecho que consiste en retener la cosa de modo exclusivo y en realizar en ella los mismos actos materiales de uso y disfrute que si fuera propietario de ella el que los realiza. En...

lunes, 6 de noviembre de 2017

Concepto de posesión

La posesión, es considerada como un derecho provisional sobre una cosa, a diferencia de la propiedad y otros derechos reales que son definitivos. La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales, según el Código Civil. Para este código, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho. Sin embargo, cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que  se encuentra respecto del propietario de esa cosa y que la retiene en...

Clasificación de los Bienes

En la actualidad los bienes se clasifican generalmente, en relación con su movilidad o inmovilidad, en muebles e inmuebles; en consideración a las personas a que pertenecen, en de dominio del poder público o de propiedad privada de los particulares; por la situación de incertidumbre en que se encuentran frente al titular de la propiedad, en mostrencos y vacantes; según puedan ser o no apreciados por los sentidos, en corporales e incorporales;...

viernes, 3 de noviembre de 2017

Renuncia y excusa del albacea

El código Civil admite la posibilidad legal de la renuncia del albacea. Ahora bien, el que lo haga sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador. Los mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo. Dada la naturaleza voluntaria del cargo de albacea, el nombrado puede presentar excusas, sin perjuicio de que quien las presente,...

Diferentes especies de albacea

Los albaceas pueden ser, por el origen de su nombramiento, testamentarios, legítimos, convencionales o dativos; por la forma del ejercicio del cargo, solidarios o mancomunados, por la extensión de sus facultades, universales o particulares. Es testamentario el designado en el testamento del causante; legítimo, el mismo albacea cuando fuere heredero único, si no  ha sido nombrado otro en el testamento; convencional, el nombrado por los herederos cuando el testador no hubiere designado el albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, o...

jueves, 2 de noviembre de 2017

Capacidad y nombramiento de albacea

La capacidad para ser albacea la establece el Código Civil en forma indirecta diciendo que no podrá serlo quien no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin autorización de su esposo.  En forma enumerativa añade el código citado que no pueden ser albaceas, excepto en el caso de herederos únicos: a) Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión. b) Los que por sentencia hubiesen sido removidos otra vez del cargo de albacea  c) Los que...

El albacea

La palabra albacea tiene su origen en la árabe, al-waci, que significa ejecutor o cumplidor, y también, históricamente, cabezalero, mansesor y fideicomisario. El diccionario de la Academia Española de la Lengua define al albacea como la persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado. De acuerdo con la legislación civil mexicana esta definición sería incompleta, puesto que el albacea puede ser nombrado también por los herederos y hasta por los legatarios, en ciertos casos. Los...

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Herederos por sucesión legítima

Son aquellos que tienen derecho a recibir los bienes del causante, a falta de disposición testamentaria, por disposición de la ley. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: a) Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y, la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635 del Código Civil. b) A falta de los anteriores, la beneficencia pública. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar. Los parientes más próximos, en...

Apertura de la sucesión legítima

La sucesión legítima se abre:  a) cuando no haya testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez b)Cuando el testador no dispuso de sus bienes c) Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no  se ha nombrado sustituto. Cuando siendo inválido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán , sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido. Si...
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...