La palabra albacea tiene su origen en la árabe, al-waci, que significa ejecutor o cumplidor, y también, históricamente, cabezalero, mansesor y fideicomisario.
El diccionario de la Academia Española de la Lengua define al albacea como la persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado.
De acuerdo con la legislación civil mexicana esta definición sería incompleta, puesto que el albacea puede ser nombrado también por los herederos y hasta por los legatarios, en ciertos casos.
Los albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia.
El cargo de albacea es voluntario pero el que lo acepte se constituye en la obligación del desempeñarlo. este cargo es, además, indelegable.
El albaceazgo es la actividad que el albacea desarrolla en el ejercicio del cargo, de acuerdo con la normación que lee haya dado el legislador.
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