Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer, y el que conoce los vicios de su título.
El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, esta obligado:
a) a restituir los frutos percibidos
b) a responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la perdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo. Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.
Algunos tratadistas admiten que la posesión que comenzó de buena fe puede convertirse en de mala fe, o la que principio de mala puede transformarse en de buena fe, cuando el poseedor llega, después, a tener conocimiento de su falta de derecho a poseer o pasa a creer que lo tiene, pero estas eventualidades deben considerarse en realidad como raras o excepcionales en extremo.
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