Son aquellos que tienen derecho a recibir los bienes del causante, a falta de disposición testamentaria, por disposición de la ley.
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
a) Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y, la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635 del Código Civil.
b) A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.
Los parientes más próximos, en atención el principio de la sucesión por grados, excluyen a los más remotos, salvo los casos siguientes: si concurrieren hijos y descendientes de ulterior grado, y en la sucesión do colaterales, si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medio hermanos premuertos que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia.
los parientes que se hallen en el mismo grado heredan por partes iguales.
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