Respecto a este tema existes dos puntos de vista o teorías que son: la posición subjetivista de SAVIGNY y la objetivista de IHERING, las cuales se resumen en los siguientes términos:
La teoría de SAVIGNY, denominada clásica, tiene un carácter subjetivo y afirma que la posesión se encuentra integrada por dos elementos, que son el corpus y el animus. El elemento característico de la posesión según esta teoría es el animus, que es la intensión de tener el poseedor la cosa como suya. Para SAVIGNY, el animus tiene la virtud de transformar la mera detención en posesión.
El caso de la postura de IHERING al respecto es contrario, este autor niega que el animus sea un elemento de la posesión. Reconoce que existe en ella un elemento intencional, pero sostiene que éste se encuentra inseparablemente unido al puramente corporal. Para IHERING toda relación posesoria implica voluntad sin la cual hay una simple relación de yuxtaposición. Por eso se entiende que es una relación semejante a la que existe normalmente entre el propietario y la cosa de que es dueño.
En conclusión, para IHERING el corpus lleva implicito el animus, toda detentación aunque sea por otro, comprende ambos elementos, o lo que es igual, toda detentación es posesión; solamente por excepción, es decir, cuando la ley lo determine, se puede privar al detentador de la protección posesoria; Al demandante en materia de posesión le basta probar el corpus y a su contradictor le basta probar en su caso que aquella detentación ha sido privada por ley de la protección de los interdictos.
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