lunes, 13 de noviembre de 2017

Diferentes clases de posesión

En el derecho romano existían las especies de posesión siguientes: la mera detentación, que carecía de efectos jurídicos; la posesión verdadera y propia, protegida por los interdictos, y la posesión adquirida sobre la base de una justa causa, es decir, de un título idóneo para la adquisición del dominio, y que producía ademas del efecto común de disfrutar la protección interdictal, el de hacer posible la usucapión y se protegida por la acción publiciana.
El código Civil Español define la posesión natural como la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona, y la posesión civil como esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

Partiendo de la realidad vigente en México, la posesión puede clasificarse con arreglo a los criterios siguientes: desde el punto de vista de la intensión, en de buena fe, de mala fe y delictuosa; por la procedencia, en originaria y derivativa; por la forma de adquisición y disfrute, en pacífica, continua y pública.

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