La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Dispone el Código Civil que para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación, es requisito previo que el registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que se expidan.
El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa.
Inmatriculación por resolución judicial.
Se obtiene:
a) Mediante información de dominio, y
b) Mediante información posesoria.
En el caso de la información de dominio, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos positivamente, y no tenga título de propiedad o, teniendolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables al Código de Procedimientos Civiles. Comprobvados debidamente los requisitos de la prescripción, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propíetario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
En el caso de información posesoria, el que tenga una posesión de buena fe apta para prescribir, de bienes, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el juez competente.
El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción, al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción.
Inmatriculación por resolución administrativa
Se obtiene:
a) mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público federal o local de un inmueble.
b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto.
c) Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble.
d) mediante la inscripción de la propiedad de un inmueble adquirido por prescripción positiva.
e) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble, que reuna los requisitos de aptitud para prescribir.
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