La posesión de las cosas se pierde, de acuerdo con el Código Civil, por abandono, por cesión a título oneroso o gratuito, por destrucción o perdida o por quedar fuera del comercio, por resolución judicial, por despojo, si este dura más de un año, por reivindicación del propietario, y por expropiación por causa de utilidad pública.
La perdida de la posesión de los derechos se produce cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene el derecho de repetir contra el vendedor.
La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
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