Como consecuencia de la publicidad del Registro, los encargados de él tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros correspondientes y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivadas. también tiene la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especies determinadas, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.
La publicidad se ha considerado siempre como una garantía de la propiedad y por ello constituye una característica esencial del registro.
Puede decirse que la publicidad es el requisito inseparable del Registro, su verdadera esencia, y que sin ella esta institución carecería de la más elemental importancia.
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