Ha existido una constante confusión desde los tiempos antiguos hasta ahora acerca de la naturaleza de la posesión, algunos tratadistas aseguran que se trata de un hecho, mientras que otros, defienden que es un derecho, y algunos más mantienen una posición ecléctica al respecto.
Respecto a los que la definen como un estado de hecho, la definen como un estado de hecho que consiste en retener la cosa de modo exclusivo y en realizar en ella los mismos actos materiales de uso y disfrute que si fuera propietario de ella el que los realiza.
En cuanto a la posición de derecho, es definida como una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.
Para los que defienden la posición ecléctica, la definen como la facultad de goce en nombre propio de una cosa o derecho legitimada por una situación de hecho que establece una presunción legal favorable al que la ejerce.
El análisis de la posesión, según los partidarios de la posición ecléctica en torno a su naturaleza, conduce a reconocer que en ella existe un elemento de hecho y un elemento de derecho, perfectamente diferenciados e incapaces de confusión, pero también íntimamente ligados entre sí. No se trata. según esto, de que un mismo e idéntico objeto tenga dos naturalezas distintas, sino de que la posesión se compone de dos objetos de distinta naturaleza: el hecho y el derecho de posesión.
La distinción que el Código Civil establece en materia de posesión, entre posesión con título y posesión sin título, pone de manifiesto la necesidad de la misma para poner claridad en la obscuridad del tema.
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