De acuerdo con el artículo 3005 del Código Civil se registrarán:
a) Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos;
b) Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica y,
c) Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.
Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, solo se inscribirán si dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del reglamento del Registro Público. Si los documentos respectivos apareciesen redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante notario.
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registraran si no están en desacuerdo con leyes mexicanas y si ordena su ejecución la autoridad judicial competente.
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