En la actualidad los bienes se clasifican generalmente, en relación con su movilidad o inmovilidad, en muebles e inmuebles; en consideración a las personas a que pertenecen, en de dominio del poder público o de propiedad privada de los particulares; por la situación de incertidumbre en que se encuentran frente al titular de la propiedad, en mostrencos y vacantes; según puedan ser o no apreciados por los sentidos, en corporales e incorporales; por la posibilidad de reemplazarlos o no por otros, en fungibles y no fungibles; por la circunstancia de extinguirse rápidamente con el uso o resistir a un uso prolongado, en consumibles y no consumibles; en atención a su posible o imposible fraccionamiento, en divisibles e indivisibles, y por razón de su constitución, en simples y compuestos.
LA clasificación de los bienes en muebles e inmuebles ha sido tachada de artificiosa y poco consistente, desde el punto de vista histórico y científico, pero hay que reconocer, que actualmente es admitida en la generalidad de los códigos civiles, siendo evidente que resultaría muy difícil prescindir de ella, sin afectar a partes importantísimas del derecho privado.
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